Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 082841/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A, C V Y OTRO c/ R, J L s/ALIMENTOS Buenos Aires, 7 de abril de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos al Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación subsidiariamente articulado a fs. 62/64 contra la decisión de fs. 61 que declaró extemporánea la contestación de demanda presentada a fs. 54/60 por J L R. A fs. 69 se rechazó la revocatoria interpuesta, se concedió la apelación y se corrió traslado a la actora de los fundamentos oportunamente presentados, que no fueron contestados. A fs. 83/4 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de que el Tribunal entienda en la contienda.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé

en su art. 643 una intervención limitada del demandado en el juicio de alimentos, circunscribiéndola al ofrecimiento de determinadas pruebas para demostrar el título o derecho de quien los pretende, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora. Sin embargo, en resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio, tanto la doctrina como la jurisprudencia se pronunció por reconocer al emplazado no sólo el derecho de ofrecer en forma escueta los medios de prueba de que intenta valerse sino además la prerrogativa de exponer y precisar los hechos sobre los que aquélla habrá de versar (conf. B., G.A. “Régimen jurídico de los alimentos”, pág.

344 y ss.; K., J.L. “Procesos de familia”, pág. 64)

ubicado temporalmente el ejercicio de ese derecho en la audiencia prevista por el art. 639 del citado ordenamiento.

Sabido es que la audiencia prevista por el art. 639 del Código Procesal tiene un doble objeto: intentar la conciliación de las partes y, en caso de que ello no sea posible, otorgar al demandado la Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27744598#175509980#20170406112734249 posibilidad de ejercer los derechos que le brinda el art. 643 del Código de forma.

En el caso, en la primera audiencia celebrada a fs. 40 y en miras a lograr el primero de los objetivos mencionados, las partes acordaron -en lo que aquí interesa- la fijación de una nueva convocatoria para el día 20 de octubre de 2016 a las 10.00 hrs. “a los mismo fines y efectos que la presente” (sic. fs. 40).

En esta segunda audiencia (fs.52), las partes solicitaron que “sigan los autos según su estado”, lo que claramente evidencia que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR