Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Marzo de 2022, expediente FCB 000048/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “V., A. C/ PAMI – INSSJP S/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS”

En la Ciudad de Córdoba a 21 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “V., A. C/ PAMI – INSSJP S/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS” (Expte. N° FCB 48/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctor D.A.D. en contra del proveído de fecha 1 de febrero de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “ …Por todo lo dicho y a los fines de no poner en riesgo el derecho a la salud de la amparista, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

ordenando a la demandada PAMI-INSSJP a que en el término de 72

horas autorice la cobertura íntegra del 100% de alguno de los tratamientos prescriptos por la médica tratante, a opción de la demandada: 1) Glecaprevir 100 mg y Pibrentasvir 40 mg (MAVIRET),

para tratamiento por doce semanas; O 2) Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg (EPCLUSA), para tratamiento por doce semanas.

F. como contracautela de la fianza de dos (2) letrados de la matrícula federal, la que deberá ser ofrecida y presentada en forma digital, desde el domicilio electrónico validado personal de cada uno de los letrados que se ofrezcan como fiadores, previamente al diligenciamiento del oficio respectivo…” . FDO.: RICARDO BUSTOS

FIERRO – JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - E.A..-

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “V., A. C/ PAMI – INSSJP S/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS”

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctor David A.

    Domínguez en contra del proveído de fecha 1 de febrero de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…Por todo lo dicho y a los fines de no poner en riesgo el derecho a la salud de la amparista, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada PAMI-INSSJP a que en el término de 72 horas autorice la cobertura íntegra del 100% de alguno de los tratamientos prescriptos por la médica tratante, a opción de la demandada: 1) Glecaprevir 100 mg y Pibrentasvir 40 mg (MAVIRET),

    para tratamiento por doce semanas; O 2) Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg (EPCLUSA), para tratamiento por doce semanas.

    F. como contracautela de la fianza de dos (2) letrados de la matrícula federal, la que deberá ser ofrecida y presentada en forma digital, desde el domicilio electrónico validado personal de cada uno de los letrados que se ofrezcan como fiadores, previamente al diligenciamiento del oficio respectivo…” . FDO.: RICARDO BUSTOS

    FIERRO – JUEZ FEDERAL.

  2. Se agravia el representante legal de la parte demandada por cuanto considera que la medida cautelar dictada en autos coincide con el fondo de la causa, interpretándose como un adelanto de opinión y dejando a su representado sin poder ejercer su legítimo derecho de defensa. Agrega que su mandante en ningún momento tuvo o mantuvo una conducta que incurriera en algunos de los requisitos expresados en el art. 1 de la ley 16986, al no existir ilegalidad Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., A. C/ PAMI – INSSJP S/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    o arbitrariedad manifiesta de su parte para que proceda la acción de amparo y consecuentemente para el dictado de la medida cautelar,

    impugnada en el presente. Por otra parte, refiere que para la procedencia del amparo resulta indispensable que su objeto sea determinado en forma clara y concreta, cuando en este caso el mismo es alternativo. Finalmente solicita concesión del recurso con ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de los agravios vertidos por el recurrente, la parte actora contesta, solicitando se confirme la medida cautelar dictada en autos, y a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal , quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Así, cabe destacar que con fecha 16 de enero de 2022, comparece la señora A.

  4. con el patrocinio letrado del doctor...

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