Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 008624/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8624/2021/CA1 -I- “CORBET, VICTORIA c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por el actor y por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la decisión del 5/10/2021, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, madre de la niña amparista en estos autos, inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue a la menor la cobertura de un equipo FreeStyle libre y sensores sistema flash de monitoreo de glucosa del laboratorio A. (equipo y 2 sensores por mes).

    El Sr. Juez hizo lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el accionante (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 5/10/2021).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte se encuentra obligada a cubrir las prestaciones garantizadas por el P.M.O y no más allá de ello; y c)

    no se presenta el requisito de peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes en la causa.

    Surge que la amparista –de 13 años de edad- se encuentra afiliada a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, que debido a la enfermedad que padece –diabetes M. tipo 1- su médico tratante, el Dr. G.E., le prescribió el uso de un dispositivo F.S. libre (dos sensores por mes y el lector correspondiente para el escaneo) a fin de que pueda conocer el grado de glucemia que posee el accionante (cfr. en el sistema lex 100, prescripción del 22/9/2021).

  5. En cuanto al agravio de la accionada con relación a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable...

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