Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Mayo de 2021, expediente FCB 011954/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “V.C.,M.C. C/ OSDE S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”

doba, cuatro de mayo del 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “

V.C. , M.C. C/

OSDE S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N°

11954/2020/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. mediante la cual dispuso: “… Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, cabe destacar que las medicaciones reclamadas en autos cuentan con debida aprobación de la ANMAT conforme Disposiciones Nº 3964/16 y Nº 8336/15. En cuanto al peligro en la demora, a los fines de que el tiempo que irrogue el proceso no pueda generar una frustración del derecho que se pretende tutelar,

corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia,

intímese a la demandada para que en el término de 5 días proceda a brindar cobertura integra del 100% de la medicación: A) Mesalazina vía oral 4 gramos por día (mesazavant 1200 mg.). B) Pentasa, mesalazina 1

gramo. C) Pentasa, mesalazina 2 gramos. Todo ello según prescripción médica…”. FDO.: R.B.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento precedentemente transcripto, comparece el apoderado de la entidad de medicina prepaga, el doctor J.P.B., y deduce formal recurso de apelación. Se agravia por cuanto la medida ordenada importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, entendiendo que es ostensible la falta Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “V.C.,M.C. C/ OSDE S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

    PARTICULARES”

    del requisito para la procedencia de las medidas cautelares de verosimilitud del derecho invocado. Asimismo, expone que le correspondería según normativa vigente otorgar la cobertura del 70% de la medicación y no el 100 % como lo dispone el juez de grado. Señala que no hubo por parte de su mandante acto arbitrario. Seguidamente se queja ante la inexistencia del peligro en la demora y aduce que el pronunciamiento recurrido es categóricamente arbitrario omitiendo fundamentar su razonamiento sobre los recaudos que exige el C.P.C.C.N. para su otorgamiento . Cita doctrina a la vez que invoca jurisprudencia en favor de su petición. Plantea la reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta de manera extemporánea, ordenándose con fecha 9/2/2021 el desglose de su correspondiente contestación de agravios.

    Elevada la causa a esta Alzada, con fecha 4 de marzo de 2021, se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos de fecha 09 de marzo de 2021.

  2. Previo a ingresar al análisis del recurso de apelación incoado por la demandada corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    Con fecha 21 de diciembre de 2020 la señora V.C., M.C. con el patrocinio letrado del doctor F.P. promueve la presente acción de amparo en contra de ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) con el objeto que se le provea el 100 % del tratamiento, medicación, atención y otras obligaciones en relación a su enfermedad, Colitis Ulcerosa Crónica. Relata los antecedentes de su caso. P. medida cautelar innovativa urgente en el sentido expuesto. Cita doctrina a la vez que invoca jurisprudencia y Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “V.C.,M.C. C/ OSDE S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

    PARTICULARES”

    Tratados Internacionales en favor de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

    Con fecha 21/12/2020 el juez de grado intima a la accionante que especifique el objeto del amparo y de la medida cautelar.

    Seguidamente la amparista da efectivo cumplimiento de lo ordenado por el juzgador, quien con fecha 22/12/2020

    tiene por iniciada la acción de amparo y acoge favorablemente la medida precautoria por entender configurados los requisitos que prescribe el CPCCN para su concesión, ordenando la cobertura en los términos prescriptos precedentemente.

  3. Pasando al tratamiento de los temas sometidos a análisis, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada . En ese contexto corresponde tener presente lo dispuesto por el art. 230 del C.P.C.C.N. en cuanto requiere para la viabilidad de las medidas cautelares, se encuentre debidamente probada la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “ verosimilitud del derecho” ,

    también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO,

    Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente, pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o...

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