Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 028402/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
28402/2022
C A, V c/ L, F Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de de 2023.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el subsidio el 11/10/22 por la codemandada Sanatorio Otamendi y M. S.A
contra la providencia de fecha 3/10/22, mantenida el 9/11/22 y ampliada el 29/11/22. Los fundamentos fueron contestados por la actora el 18/10/22.
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El 3/10/22 el Sr. Juez tuvo por ampliada la demanda contra la Dra. F D. Para así decidir sostuvo que la etapa de integración de la relación jurídico procesal aún no se encontraba concluida, que la ampliación de demanda en modo alguno atentaba el principio de preclusión de los actos, que no producía una modificación de los términos del planteo inicial y que no le genera al recurrente un estado de indefensión o de incertidumbre insuperable.
La demandada entendió que la ampliación de demanda pretendida por la actora era extemporánea en razón del estado procesal de estas actuaciones y el principio de preclusión que rige en la materia.
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En el caso, la actora entabló demanda contra el Sr. F
L, el Sanatorio Otamendi y M.S. y la citada en garantía SMG
Compañía de Seguros S.A. por los daños que dice haber padecido como consecuencia de una intervención quirúrgica que habría llevado a cabo el Dr. F L en las instalaciones del Sanatorio Otamendi y M.S. Explicó que recién tomó conocimiento de la participación como asistente de la Dra. F D en la intervención cuando se llevó
adelante el secuestro de la historia clínica agregada a fs. 305 del expediente digital.
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Sabido es que el art. 331 del Código Procesal admite la transformación o modificación de la demanda sólo antes de que esta sea notificada. Ello tiene en consideración que la demanda es Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
el acto postulatorio básico por lo que debe tenerse en claro cuál es su versión definitiva (conf. M. y otros, en “Códigos Procesales...”,
T° IV-B, Editorial Abeledo-Perrot, Bs. As.1990, pág. 80).
Ahora bien, el proceso judicial no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción oculta la obtención de la verdad jurídica objetiva que es, precisamente, su norte y a la cual se le debe...
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