Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 016426/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16426/2022

C., E. DEL

  1. Y OTRO c/ D. M., M.J.s. POR

    VIOLENCIA FAMILIAR

    Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.I. la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución dictada el 28 de junio de 2022.

    Allí, la señora jueza de grado -en lo que al caso importa-

    dispuso que las medidas de prohibición de acercamiento del señor M.

    J. D. M., a la persona de la señora E. del

  2. C y su hijo M. G. D. C.,

    decretadas a fojas 21 -que se encuentran vigentes- operen recíprocamente, ello sin perjuicio de las audiencias fijadas por el Tribunal y/o audiencias de mediación necesarias para la promoción de acciones de fondo.

    El 12 de este mes y año, se desestimó el primero de los remedios y -sin perjuicio de entender que lo resuelto no causa gravamen irreparable a la peticionaria, a fin de no afectar sus derechos- se concedió el deducido en subsidio, teniéndolo por fundado en la presentación del 3 de este mes y año, sin ordenar sustanciación.

  3. En el estudio de la cuestión planteada debe tenerse presente que las actuaciones han sido promovidas a raíz de la denuncia efectuada el 21 de marzo de 2022 por E. del

  4. C. con motivo de los hechos que relató.

    Es de destacar asimismo, que en el informe interdisciplinario de situación elaborado por las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Nación (en adelante, O.V.D.) se valoró la situación como de riesgo medio.

    Con fundamento en esa denuncia y en el informe interdisciplinario al que se hizo referencia, la jueza a quo el 22 de marzo pasado resolvió -por el plazo de 60 días- prohibir al señor M. J.

    D. M., acercarse a la persona de la señora. E. del

  5. C. y su hijo M. G.

    D. C., de 5 años -nacido el 14 de junio de 2016-, en cualquier lugar en que se encuentren, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia. Asimismo,

    dispuso que M. J. D. M. deberá abstenerse de efectuar cualquier acto de perturbación u hostigamiento, en forma directa o indirecta - por cualquier medio, ya sea por contacto personal, medio electrónico,

    telefónico y/o por redes sociales y/o a través de terceros-, con relación a la persona de E. del

  6. C., extremando los esfuerzos por mantener la armonía familiar. Por último hizo saber a el denunciado que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico y/o cualquier red social, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que implique intromisión injustificada con relación a la denunciante y su hijo, dejando constancia que la prohibición decretada no...

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