Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Noviembre de 2022, expediente FMP 001790/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de noviembre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “C, V A c/ ACCORD SALUD-UNION PERSONAL

s/ AFILIACIONES”. Expediente Nº 1790/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 84, la cual acoge la acción de amparo promovida por C.,

  2. A., en contra de la ACCORD SALUD-OBRA SOCIAL DE LA

    UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y en consecuencia,

    condena al agente de salud a que otorgue el alta definitiva de su afiliación y la de su hijo menor, en calidad de adherentes, contra el pago de la cuota correspondiente al plan de la cual resultaban beneficiarios y en las mismas condiciones que detentaban.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 85/86. La recurrente señala que el a quo ha ordenado que las costas sean a cargo de la accionada, sin tener en cuenta que en los presentes autos que ACCORD SALUD-OBRA

    SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ha dado total cumplimiento a la petición efectuada por el amparista.

    Seguidamente manifiesta que se ha cumplimentado el objeto de la demanda en el momento en que se procedió a dar de alta a la afiliada Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    en el Plan Accord Dorado, manteniendo la antigüedad de la misma e idénticas condiciones, y sin generar oposición alguna, es que considera inadecuado lo resuelto por el juez de grado respecto a que las costas del proceso sean soportadas por su representada. Agrega que se informó que la documentación que debería completar para realizar el alta filiatoria le fue remitida vía email al correo electrónico informado por la afiliada: veropepo@hotmail.com, por lo que nunca existió negativa por parte de la Obra Social en brindar continuidad en la afiliación, en todo caso al no poder derivar aportes, era imprescindible que complete la documentación que le fue enviada oportunamente.

    Finalmente expuso que deviene improcedente la aplicación del principio general de costas al vencido (art. 68 del CPCCN), atento las particularidades del mismo, y la legislación vigente en la materia, como asimismo, al total y efectivo cumplimiento de la prestación solicitada; y apela por altos los honorarios regulados a Dra.

    M.F.C. y a la Dra. M.V.D.G..

    Corrido el traslado de ley, la amparista contesta los agravios a fs. 88/89 y, en honor a la brevedad a ellos me remito, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs.96, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  3. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas...

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