Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 066650/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

66650/2021

C.

V. 2110/12 c/ L., M. C. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 31 de agosto de 2023, la ejecutada, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia el día 2 de junio de 2023 (ver fs. 86), que desestimó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución promovida, con el alcance que allí luce.

La recurrente fundó su queja en el memorial presentado el día 14 de septiembre de 2023 (ver fs. 95/105), cuyo traslado conferido el día 21 de septiembre de 2023 (ver fs. 106) no fuera contestado.

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 14/2022 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000.-

En la especie, el capital objeto del reclamo no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada, pues asciende a la suma de $ 175.631,90 (ver punto II y siguientes del escrito de inicio de fs. 17/22), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma (conf.

C.N.Civil, Sala “B” c, 23.442/2011 del 29/03/21; íd. Sala “E” 46.440

16 del 10/5/21).

P., que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la alzada disputas de menor significación económica,

proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto mencionado en el segundo párrafo de este decisorio.

Fecha de firma: 19/12/2023

Alta en sistema: 20/12/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Sólo a mayor abundamiento, se recuerda que aunque en la redacción del art. 242 del Código Procesal, el legislador no ha precisado que conceptos abarcan el monto cuestionado, a criterio de esta Sala resulta claro que solo comprende el capital, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

51608/17 y 59978/17 del 07/06/2021, c. 70270/15 del 24/06/2021,

entre muchos otros).

La solución propiciada, ha sido finalmente interpretada en el mismo sentido que el propuesto por la mayoría de las Salas del fuero (conf. C.N.Civil, Sala “A”, c. 547.796 del 17/2/2010; íd. Sala “B”, c. 549.404 del 3/3/2010; íd....

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