Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 033293/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “U.,H.R. Y OTRO C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986

doba, tres de octubre de 2017.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “U.,H.R. Y OTRO C/

SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 33293/2017/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

J.G.C. (fs.72/79) en contra del proveído de fecha 06/07/2017, dictado por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco (fs. 56/56vta.), en el que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenar a la demandada Sancor Salud que en el término de cinco (5) días, autorice de manera urgente la cobertura de las prestaciones detalladas como: a) bipedestador; b) butaca multiuso de posicionamiento; c)

equinoterapia una hora por semana; d) silla de ruedas ultraliviana.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la demandada en cuanto la medida cautelar ha sido dictada contrariando las normas legales vigentes aplicables al caso. Afirma que jamás negó brindar las prestaciones, sino que ha sido concedida la cobertura conforme lo dispone la normativa vigente, siendo que, lo requerido por el actor no se encuentra en el Programa Médico Asistencial, único menú prestacional que debe cubrir la entidad en virtud de la ley 26.682 y reglamentarias.

    Respecto al BIPEDESTADOR, se agravia la demandada por cuanto luego del pedido formulado por la amparista, autorizó

    el mismo poniéndolo a disposición de la actora, conforme características establecidas por su medica tratante, la Dra. K., el cual nunca fue retirado.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30124805#189628287#20171003095505427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “U.,H.R. Y OTRO C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986

    Seguidamente respecto a las prestaciones de: a)

    BUTACA MULTIUSO DE POSICIONAMIENTO; b) EQUINOTERAPIA, afirma que las mismas, no se encuentran contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo que la manda judicial obliga a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso de sus obligaciones legales.

    Respecto al pedido de SILLA DE RUEDAS, expone que su provisión jamás ha sido negada, siempre que se ajuste a lo que dispone la Resolución N° 1991/95 del Ministerio de Salud, normativa que prevé que no debe hacerse pedido con prescripción por marca, sino que se dará la nacional, con menor valor en plaza.

    Así, en definitiva sostiene que no se ha apartado de ninguna de las obligaciones que le son impuestas por cada una de las leyes y resoluciones mencionadas y que modificar las condiciones contractuales violaría el principio de igualdad ante la ley.

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.-

    Así, con fecha 5 de Julio de 2017 el señor U., H.

    R. y la señora P.,M.F, en representación de su hija U,. J.M., con el patrocinio letrado del Dr. E.L. en su doble carácter de Defensor Público Oficial y Defensor Público Oficial de Niños y Personas en Situación de Incapacidad Legal, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Francisco, interponen acción de amparo contra SANCOR SALUD solicitando se ordene cesar su conducta ilegal y arbitraria consistente en la negativa a autorizar con cobertura del 100% y materializar la entrega de: una butaca multiuso de posicionamiento; un bipedestador; una silla de ruedas Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30124805#189628287#20171003095505427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “U.,H.R. Y OTRO C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986

    ultraliviana, así como también autorizar con cobertura del 100% de sesiones de Equinoterapia, bajo la modalidad de 1 (una) hora por semana, de marzo a diciembre, de conformidad a las prescripciones medicas acompañadas.

    Asimismo, pide se dicte medida cautelar, ordenando a SANCOR SALUD que autorice y, en su caso, materialice la entrega de las prestaciones anteriormente detalladas (fs. 44/55vta.).-

    Con fecha 6/07/2017 se confiere trámite de amparo a la presente acción en los términos de la ley 16.986, dándosele debida participación al R. delM.P., al tiempo que se hace lugar a la medida cautelar peticionada en los términos anteriormente expuestos (fs.56/56vta.). En contra de este proveído la accionada interpone recurso de apelación (fs. 72/79), el cual es concedido a fs. 81, ordenándose su traslado a la contraria, el que es evacuado por la actora...

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