Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 099506/2002/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K .

Buenos Aires, de agosto de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver respecto de la caducidad de segunda instancia planteada a fs.

1012 cuyo traslado fue contestado a fs. 1023/1024.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf.

F., C.E. “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta S., “B., D.G. c/S., C.J. y otros “ del 25/6/07; id., Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.S., SECRETARIO Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12712468#159569608#20160816125331249 “Consorcio de C.R.L.F. 5776/8 c/ C., M.” del 7/2/07, entre otros).

Sostiene la parte actora que no se ha impulsado el trámite del proceso desde la actuación de fs. 1011 (del 23/03/16) y que desde allí hasta la del planteo de perención de fs. 1012 (del 24/06/16) ha transcurrido el plazo trimestral previsto por la norma.

En orden a lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal los plazos de caducidad se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por...

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