Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 102893/2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102893/2022

C., Y. T. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de junio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 03.04.2023 mediante el cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en los presentes actuados, se alza la denunciante, quien funda su recurso de apelación mediante la presentación realizada el día 13.04.2023.

  2. La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces mediante su dictamen del 05.06.2023 propicia el rechazo del recurso de apelación y la confirmatoria del decisorio en crisis.

    En igual sentido se expide el Sr.

    Fiscal en esta instancia a través del dictamen de fecha 12.06.2023.

  3. Ahora bien, el art. 5 inc. 8

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que en los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez y en los derivados de los supuestos previstos en el artículo 152 bis del Código Civil derogado, será juez competente el del domicilio del presunto incapaz o inhabilitado y en su defecto, el de su residencia.

    Por su parte, el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    determina la competencia del juez del domicilio Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    de la persona en cuyo favor se lleva adelante el juicio o la correspondiente al lugar de su internación.

    Sentado ello, es prudente remarcar que a los efectos de determinar la competencia del juez que ha entender en el proceso de restricción de capacidad, lo más importante es mantener una razonable inmediación, pues resulta primordial para el causante el hecho de que se mantenga una actividad de cuidado sobre su persona (CNCiv, Sala “A, M, E M s/

    determinación de la capacidad”, expte.

    72.107/2019, del 14/8/2020).

    Dicha inmediación -como pauta interpretativa- para la determinación del juez que debe intervenir, resulta de las directivas expresamente establecidas en los artículos 35 y 706 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    que se mantiene como criterio rector en los procesos de familia.

    En tal sentido, se comparte el criterio sustentado por el Máximo Tribunal en cuanto sostuvo que reconocer la competencia del órgano judicial del lugar del establecimiento en el que se encuentra el paciente tiene indudables ventajas, entre las que se puede citar el contacto directo de la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR