Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Marzo de 2021, expediente FCB 007616/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “T., M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/ AMPARO LEY

16986”

doba, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T., M.C./

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB: 7616/2020/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora,

señora T., M., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2020 por el señor J. Federal de La Rioja que en su parte pertinente dispuso: “I) Rechazar la presente acción de amparo –

originalmente planteada como medida autosatisfactiva … por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente y con el alcance allí previsto.- III) Rechazar el hecho nuevo introducido el 15/09/20 conforme lo expuesto en el considerando 6°- IV) Imponer las costas por su orden, teniendo en cuenta que el amparista pudo considerarse razonablemente con derecho a demandar y atento a la naturaleza del derecho controvertido (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N)

…” Fdo: D.H.P.–.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, señora T., M., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2020 por el señor J. Titular del Juzgado Federal de La Rioja (incorporada digitalmente).

  2. Se desprende de lo actuado que, con fecha 5 de agosto del año 2020, la accionante interpuso medida autosatisfactiva contra la Universidad Nacional de La Rioja, solicitando:

    1) se le ordene reembolsar los haberes salariares no liquidados a partir de marzo del 2020, con más sus intereses; 2) se deje sin efecto por Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “T., M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/ AMPARO LEY

    16986”

    contrario imperio la remoción de su designación en el cargo de secretaria facultativa tiempo completo y; 3) se tenga especial consideración de la perspectiva de género para resolver el caso.

    Relata que es empleada de la Universidad Nacional de La Rioja, y que comenzó a prestar tareas en la institución desde el año 2013 (Legajo Nº 30203), en los cargos de secretaria facultativa con tiempo completo desde el 22.10.2013 y jefe de trabajos prácticos simple desde el 15.10.2013 (v. resoluciones de designaciones incorporadas digitalmente N° 038/13 y 031/18 del Rector de la UNLaR,

    respectivamente).

    En su escrito realiza un detallado relato sobre los hechos de violencia de género institucional sufridos, refiriendo que durante el periodo de 3 años tuvo casi a diario situaciones de hostigamiento, vejámenes, acoso, persecuciones, agresión sexual,

    mobbing laboral, abuso de poder, manipulación psicológica, abuso de confianza, etc. Asimismo, indica que padeció desventajas laborales,

    económicas, reiteradas ofensas por personas que ocupan cargos políticos en la universidad.

    Refiere que en agosto del 2018 fue víctima de un violento abuso sexual perpetrado por un superior (conforme detalla en la denuncia penal adjunta). Por ello, indica que solicitó licencias médicas, las cuales se tomaron a partir del 2 de mayo del año 2019, en virtud de no poder presentarse en el edificio universitario.

    Bajo estas circunstancias, cuenta que se inició contra su agresor un sumario administrativo (Expte. Nº 00-

    06081/2019), por violencia de género en el ámbito de la UNLAR,

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    conforme el protocolo de la universidad (v. al respecto en expediente digital incorporado protocolo administrativo para la actuación en casos de violencia de género de la UNLAR). Asimismo, relata que se instó el expediente administrativo para gestionar la licencia por afección o enfermedad prolongada, la que fue aprobada en octubre del 2019 con efecto retroactivo al mes de mayo, para incluir aquellas licencias esporádicas y discontinuas (Expte. N° 00-08221/2019).

    Expresa que en el mes de abril del 2020, le liquidaron solo seis (6) días del cargo de secretaria facultativa de tiempo completo, más el cargo de jefe de trabajos prácticos simple completo.

    Refiere que se comunicó telefónicamente con el secretario administrativo financiero que le expresó que la liquidación se confeccionó de conformidad con la orden del rector al dejar sin efecto su cargo por ser este una extensión de la materia de Derecho Penal, de la carrera de Abogacía, resultando contrario e ilegal a lo dispuesto por la ordenanza HCS 201/02 que dispone la trasferencia de los institutos al ámbito del CICYT y por la resolución Nº 003/18, y su anexo, del presidente CICYT

    (Concejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la UNLAR),

    al convalidar las Ord. Nº 160/95 y 172/95.

    Indica que por resolución rectoral y departamental le fue otorgada una licencia por enfermedad prolongada que le permitía gozar el 100% de los haberes por el plazo de dos (2) años y que dichas resoluciones abarcan los cargos asumidos al momento de su dictado y que corresponde su liquidación al 100% de sus haberes durante todo el período en que la licencia tenga vigencia. Asimismo, refiere que tampoco le fue cursada notificación, solo le expresaron verbalmente que existía una resolución rectoral con la remoción del cargo de secretaria Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    facultativa de tiempo completo y que pronto se la notificaría. Acompaña prueba documental que incorpora digitalmente.

    Por su parte, la F.ía Federal de La Rioja, estimó que dadas las particularidades que caracterizan a las medidas autosatisfactivas (que se otorgan inaudita parte, se agotan en sí

    mismas, no posee participación la contraparte), la vía procesal cautelar elegida no era la adecuada, puesto que no surge de manera fehaciente e indudable los antecedentes del vínculo laboral de la accionante con la demandada (cf. con Dictamen N° 7, de fecha 27 de agosto de 2020,

    incorporado digitalmente).

    En estas...

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