Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 012866/2014

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. T. L. D. P. Y OTRO C/ C. M. W. A. S/ ALIMENTOS” (J.H.)

EXPTE. N° 12.866/2014 –J. 76-

RELACION N° 012866/2014/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por la Defensora de Menores contra lo decidido a fs. 1169/1173, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

    En tal sentido, se observa que muchos pasajes del memorial del emplazado se asemejan más a un alegato que a un escrito de fundamentación.-

    Así las cosas, este Tribunal sólo habrá de merituar aquellas consideraciones que verdaderamente importan una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada.-

  3. Establecido ello, corresponde afirmar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19501710#158550151#20160812120144817 ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t.II, pág. 280; CNCiv., esta S., R.

    34.299 del 23/2/88, R. 38.797 del 7/8/88, id. R. 39.943 del 25/10/88, id. R. 66.594 del 28/6/90, id. R. 80.5l3 del 14/2/9l, id. R. 140.708 del 21/2/94, id. R. 186.317 del 11/3/96, id. R. 591.569 del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes de 15 años de edad.-

  4. En primer lugar, corresponde señalar que en las presentes actuaciones se fijó una cuota provisoria en la suma de $ 2.000 (cfr. resolución de fs. 62/63 del 11/6/14).-

    El menor vive con su madre en un inmueble alquilado situado en la localidad de Lanús (Provincia de Buenos Aires). El niño va al colegio y también practica fútbol (ver declaraciones testimoniales de fs. 446/447 y fs. 447/448).-

    A fs. 564 la Directora de la Escuela secundaria básica N° 26 de L. informa que el menor asiste como alumno a dicha institución, habiendo abonado durante el año 2014 la suma de $ 100 de bono contribución de cooperadora suma que fue solventada por su madre.-

    En cuanto a la ocupación del alimentante, éste reconoce que se encuentra trabajando como encargado de edificio Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19501710#158550151#20160812120144817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A en forma fija para dos consorcios pero admite que realiza suplencias eventuales en otros edificios (ver fs. 338/vta. y fs. 1199).-

    El desempeño laboral del accionado se encuentra corroborado...

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