Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2012, expediente Rc 116750 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.750 "C.T., O.I. y C.T., E.P.. Adopción Plena".

//Plata, 13 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el señor M.J.C. interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la decisión emanada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. por la que, según se relata, se confirmó el pronunciamiento obrante a fs. 112/114, dictado con posterioridad a la sentencia que otorgó la adopción plena de los niños O.I. y E.P.C.T. a P.E.V. y A.M.V. (fs. 1/26).

    La Cámara denegó el remedio extraordinario (v. cédula de fs. 27/vta.) y ello motivó la interposición de queja ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 28/29), presentándose posteriormente, en otro escrito, su fundamentación (fs. 53/85).

  2. A. respecto -y sin perjuicio de las observaciones que podrían formularse en relación a la presentación posterior por la cual el recurrente funda la queja y acompaña documentación- corresponde señalar que el remedio regulado en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con lo allí dispuesto, en tanto el impugnante ha omitido acompañar en...

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