Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente Rc 116750

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.750"C.T., O.I. y C.T., E.P.. Adopción Plena".

//Plata, 13 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el señorM.J.C. interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la decisión emanada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. por la que, según se relata, se confirmó el pronunciamiento obrante a fs. 112/114, dictado con posterioridad a la sentencia que otorgó la adopción plena de los niñosO.I. yE.P.C.T. aP.E.V. yA.M.V. (fs. 1/26).

    La Cámara denegó el remedio extraordinario (v. cédula de fs. 27/vta.) y ello motivó la interposición de queja ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 28/29), presentándose posteriormente, en otro escrito, su fundamentación (fs. 53/85).

  2. A. respecto -y sin perjuicio de las observaciones que podrían formularse en relación a la presentación posterior por la cual el recurrente funda la queja y acompaña documentación- corresponde señalar que el remedio regulado en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con lo allí dispuesto, en tanto el impugnante ha omitido acompañar en las actuaciones adjuntadas la copia del fallo de la alzada contra el que interpusiera la vía extraordinaria de nulidad...

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