Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 021176/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., T. Y OTROS c/ R., M. B. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

LEY 24.441

J. 52 SALA “G” EXPTE. N° 21176/2021/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra la resolución de fecha 27/10/21, mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de incompetencia y los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.441 y de unificación de la personería formulados por aquélla en su primera presentación.

El memorial presentado el 08/12/21 fue contestado el 31/01/21 (incorporado al sistema el 07/02/22).

La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la confirmación del pronunciamiento recurrido.

  1. Por una cuestión de orden metodológico, corresponde abordar en primer término los agravios dirigidos contra el rechazo de la excepción de incompetencia.

    La emplazada esgrimió dicha defensa con sustento en el art.

    36 de la ley 24.240 (to. cf. ley 26.361), y sostuvo que el contrato que la vinculó con la contraria consistió en una operación financiera para el consumo, como tal, regida por la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene que en el caso ambas partes se encontraban vinculadas a un intermediario inmobiliario–financiero, cuya habitualidad lo da su carácter de comerciante y que los supuestos “terceros” eran colocadores de dólares o su equivalente en moneda de curso legal y la suscripta “tomadora” de la totalidad o parte de las colocaciones, lo que –según su parecer– configura una situación de consumo. En ese piso de marcha planteó la incompetencia del juez a quo y,

    concordemente con ello, la competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    razón de hallarse radicado su domicilio en dicha jurisdicción y por la invalidez de su prórroga, habida cuenta lo normado por el citado art. 36.

    II.a) Al desestimar dicha excepción el magistrado de la anterior instancia consideró que, pese a sustentar la ejecutada su planteo en que los acreedores en esta ejecución son, en realidad, prestamistas habituales, dado que realizan dicha actividad a través de una inmobiliaria que actúa como “financiera”, ninguna prueba acompañó tendiente a acreditar el carácter que atribuye a los ejecutantes. Sobre el punto señaló

    que de los recibos acompañados resulta que el “intermediario” que recibe el pago, lo hace en concepto “de cobro por cuenta de terceros”, y que no surge en el mutuo ejecutado que “R.. N. i.” fuera parte.

    Por otra parte, destacó que nos encontramos frente a un reclamo entre personas físicas derivados de un mutuo de dinero en moneda extranjera garantizado con un derecho real de hipoteca, conforme las disposiciones de la ley 24.441. Concluyó que todas esas circunstancias impiden inferir la relación de consumo que se invoca.

    II.b) El actual art. 36 (in fine) de la Ley de Defensa del Consumidor, establece la competencia territorial del domicilio del consumidor y priva de efectos a las cláusulas que prorroguen la competencia a otro lugar. Esta norma es uno de los tantos límites a la autonomía de la...

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