Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 077313/2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 77.313/12 –Juzg.103- “C.A.T.C.A. c/ M.C.J. y otro s/

escrituración”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.A.T.C.A.

c/ M.C.J. y otro s/ escrituración” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 343/355, recurre el actor por los agravios que expuso a fs. 393/394, contestados a fs.

    398/400.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda entablada contra J.C.G.G. y C.J.M., condenándolos a otorgar la escritura pública de venta del bien sito en la calle P. 940, piso séptimo, “A”, de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y por ante el escribano designado por la parte vendedora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Cód. Procesal. Además, se condenó a C.J.M. a otorgar a favor de C.A.C.A.T., la escritura pública de venta de la cochera identificada en el plano anexo como 4 y de las unidades complementarias señaladas en el plano anexo como 1, 2 y 3 correspondientes a una porción indivisa de la planta baja, sector cocheras, dentro de los diez días de quedar firme la presente y por ante el escribano designado por la parte vendedora bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Cód.

    Procesal; debiendo además M. llevar a cabo los trámites necesarios para subdividir los espacios guardacoches a efectos de formar una unidad funcional distinta. Por último, también se condenó a los Sres.

    G. y M. en forma solidaria a abonar el actor la suma que surja de la liquidación que deberá efectuarse de la cláusula penal relativa al incumplimiento de la escrituración del inmueble identificado como Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12604454#177872246#20170504104701485 departamento ubicado en el piso séptimo letra “A” y sólo al Sr. M. a abonar la cláusula penal que resulte de la liquidación con referencia a los dos contratos restantes de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV de la sentencia apelada.

    Cuestionó la aparte actora en esta instancia, la reducción de los montos fijados en concepto de cláusula penal -determinada por el a quo en u$s 20 diarios- y la falta de acción declarada respecto al codemandado G.G. en relación a los inmuebles “cocheras y unidades complementarias 1, 2 y 3” debido al desconocimiento del carácter de solidario de la relación entre ambos codemandados.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que se celebraron los contratos que unen a las partes, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se...

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