Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 009063/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9063/2022

C.T.B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023. SD

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 31.10.2022 (acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II,

punto II, apartado 2), cuyo traslado fue contestado el 1.12.2022, contra la resolución dictada el 24.8.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la señora C.T.B. y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante,

    OSDE- la provisión de una bomba infusora integrada con monitoreo continuo de glucosa y ajuste automático basal de insulina (Medtronic G780) con las características prescriptas; así como los insumos necesarios para su correcto uso y funcionamiento (conf. prescripción médica acompañada, de fecha 8.8.2022).

    Ello, de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que determine el médico que la atiende.

    Contra esta resolución se alza la empresa emplazada. En sus agravios, cuestiona que se presente en el caso la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la precautoria. Sostiene que no se encuentra legal o contractualmente obligada a brindar el insumo pretendido, pues no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio -en adelante, P. M. O.- ni en la ley nº·23.753. Expone que el decisorio resulta arbitrario, ya que el magistrado no realizó un análisis de la normativa vigente, fundándose sólo en los dichos de la accionante. En ese sentido, cita disposiciones que reglamentan el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes PRONADIA y pone de relieve que se ha fijado un porcentaje de cobertura para otros medicamentos e insumos,

    pero ello no ocurrió respecto del insumo bjeto de autos. Cuestiona que, en el caso, exista peligro en la demora, pues ningún elemento indica que la actora no Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    pueda continuar con el tratamiento con una bomba igual a la que venía utilizando.

    Sustanciado el recurso, la parte actora solicita su deserción y en subsidio, lo replica de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación referida en el visto a la que el tribunal se remite por razones de brevedad.

  2. En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice,

    aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (confr.

    F.–.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta inteligencia, así como el criterio amplio que al respecto tiene el tribunal, permiten considerar que el memorial presentado satisface mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 de Código Procesal (confr. esta Sala, causas nº 19673/19 del 2.10.20;

    1884/07 del 11.12.20; 2887/18 del 29.12.20; 10443/19 del 29.12.20; 8542/2022

    del 15.7.22; 12064/22 del 1.11.22 y 8369/21 del 14.12.22, entre otras).

  3. Ello sentado, con relación al cuestionamiento sobre la verosimilitud en el derecho, cabe recordar que esta Sala se pronunció, en numerosas oportunidades, sobre los alcances de la ley nº 23.753, con las modificaciones de la ley nº 26.914, y sus disposiciones reglamentarias al examinar planteos semejantes a las presentes actuaciones -en los que se hallaba discutida la provisión del sistema continuo de monitoreo de glucosa a una persona que padece diabetes tipo I y es insulinodependiente- en sentido favorable a la admisión de la medida cautelar (confr. esta Sala, causas nº

    8765/19 del...

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