Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2017, expediente CCF 005745/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5745/2010 O,. A. c/ SWISS MEDICAL s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 24 de mayo de 2017. ISO Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 264 –fundado en la presentación de fs. 392/400 y contestado por su contraria a fs. 408/417-, contra la sentencia de fs. 259/262; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia recurrida, el Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo incoada por A. O,. y condenó a S.M.S.A. a proceder a la cobertura total de las prestaciones requeridas e indicadas medicamente: internación en la institución geriátrica donde se encuentra asistido, pañales mensuales y la medicación prescripta por sus médicos tratantes. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (confr. fs.

    259/262).

  2. Tal decisión motivó la queja de la demandada quien se quejó de que el Magistrado lo obligue a cumplir con una prestación que, según el cuadro médico del amparista, la asistencia terapéutica del paciente podía brindarla su grupo familiar o cumplirla bajo el régimen de cuidados domiciliarios, sin la necesidad de que sea institucionalizado. Sostuvo además, que el establecimiento requerido por el Sr. O,. no se encuentra adherida a la normativa legal vigente, y por tal motivo, la amparista debía elegir entre los prestadores que le fueron ofrecidos o que, en el caso de que sea confirmado el pronunciamiento, se fije la obligación de brindar la cobertura de la prestación hasta el tope del valor establecido para las instituciones de tipo “Hogar permanente categoría C”, según Res.

    1948/2015.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16049751#179429705#20170522120949650 M., además, recursos de apelación –por altos y por bajos-

    contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia (confr. fs.

    264 y fs. 386/390).

  4. Que dados los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cabe precisar que el tema sustancial planteado en autos ha sido correctamente examinado por el Señor Fiscal General en su dictamen de fs. 427/430, cuyos argumentos esta Sala comparte y hace suyos, a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

    Por lo expuesto el Tribunal

    R...

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