Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 000822/2014/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 822 / 2014 c/ SUIZO ARGENTINA CIA. DE SEGUROS Y OTROS s/OTROS - LIQUIDACION FORZOSA S/ INCIDENTE DEREALIZACION DE BIENES CALLE RECONQUISTA 559/567 J.. 25 S.. 50 14-15-13 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la adquirente en subasta la resolución dictada a fs. 1030/1034 mediante la cual el juez de grado dispuso que las expensas devengadas entre el mes de julio de 2015 y el 28/09/15 con más sus respectivos intereses debían ser soportados por su parte.

    El recurso se encuentra fundado a fs.1067/1069, respondido por el síndico a fs. 1084/1086.

    Por otro lado, el Consorcio de Copropietarios del edificio de la calle Reconquista N°

    559/67 apeló la decisión de fs. 1040/1042 en cuanto dispone la imposición de costas en el orden causado -memorial de fs.1051/1053; respondido a fs. 1081/1082-.

    La F. General se expidió a fs.

    1096/1098.

  2. a) En autos, con fecha 23/10/14 el Fecha de firma: 09/03/2017 Expte. N° 822 / 2014 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23137723#173215428#20170309135540313 tribunal a quo dispuso la venta del inmueble de la fallida sito en Reconquista 559/567 U.F. 4, 3° piso. Al fijar las condiciones de venta se estableció que “la posesión se otorgará una vez integrado el saldo de precio, en forma inmediata, por medio de mandamiento en el que actuarán los martilleros como oficiales de justicia ad hoc”. Asimismo, se estableció que el comprador no sería responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión del bien -v. fs. 514/518-.

    Ahora bien, de las constancias de autos surge que con fecha 15/06/15 el tribunal declaró

    adjudicataria del inmueble a la Sra. B. y el 3/7/15 se tuvo por integrado el saldo de precio y se la declaró

    compradora definitiva del mismo, disponiendo que se otorgase la posesión –v. fs. 758 y 780-.

    El 8/7/15 el tribunal libró mandamiento de posesión y 10/7/15 la comisión liquidadora lo retiró

    para su diligenciamiento -v. fs. 782 y 782vta-.

    El 14/08/15 los delegados liquidadores informaron que si bien habían concertado con la adquirente la entrega de la posesión del inmueble el día 16/07/15, la misma no concurrió en esa fecha ni en los posteriores días acordados.

    A raíz de ello, el tribunal a quo dispuso...

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