Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 017320/2016/CA008
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
17320 / 2016 c/ SIXIS S.A. s/QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
17320 / 2016 c/ SIXIS S.A. s/QUIEBRA
Juzg. 6 S.. 12 13-15-14
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
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Comunicación Dinámica S.A apeló la resolución de fs. 3152/3154 en la que la jueza de grado dispuso un llamado a mejorar la oferta de venta por la totalidad de los bienes muebles y maquinarias inventariadas a fs. 2952/2956.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
3229/3230, que fue contestado por la sindicatura a fs.
3309/3311.
La Representante del Ministerio Público F. emitió su dictamen a fs. 3411/3415.
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La recurrente es una sociedad presidida por A.P.B., quien también resulta ser quien revestía el cargo de presidente del directorio de la aquí fallida.
Aquella invocó ser titular de parte de Fecha de firma: 14/11/2019 Expte. N° 17320 / 2016 1
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
17320 / 2016 c/ SIXIS S.A. s/QUIEBRA
los bienes objeto de la oferta de compra que se encuentran en el inmueble que S.S. le arrendaba a R.V.S. y del que fue desalojada mientras tramitaba el concurso preventivo (v. fs. 2431/2432 y 2434/2435).
No hay discusión en cuanto a que Comunicación Dinámica S.A operaba en el mismo inmueble que la fallida. Empero lo que sí controvirtió la propietaria del inmueble fue la supuesta sublocación por la cual se pretendió justificar dicha ocupación.
Más allá de ello, en lo que aquí
interesa, es menester puntualizar que es cierto que la ley 24.522: 188 dispone que los terceros interesados que invoque la propiedad de bienes en poder de la fallida “…
pueden requerir la restitución a que se refiere el artículo 138…”.
Pero no se puede obviar que la jueza a-
quo, mientras tramitó el concurso preventivo de la deudora, se expidió a fs. 2659/2660 y 2700/2701 sobre la cuestión atinente a la pretendida restitución de bienes muebles.
En el primero de esos pronunciamientos (del 30.05.18) la magistrada expuso que la documentación que había aportado la interesada era insuficiente como para acreditar la propiedad de los bienes reclamados.
Sucede que Comunicación Dinámica S.A
había acompañado una certificación contable del 15.02.218, estados contables al 31.12.14 y un contrato de transferencias de activos y pasivos que habría...
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