Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2016, expediente COM 013114/2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 13114/2011 - SEGURIDAD Y CUSTODIA S.A. s/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

En punto al agravio sobre a la omisión de considerar la suma de doscientos dieciocho mil pesos ($ 218.000) como integrantes de la base regulatoria; toda vez que ellos no surgen del proyecto de distribución aprobado a fs. 712 1) y que a su vez tal circunstancia fue reconocida por el síndico a fs. 743/4, corresponde rechazarlo.

Asimismo, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en dos mil quinientos treinta pesos ($ 2.530) los estipendios del letrado de la sindicatura M.J.E., un mil quinientos pesos ($ 1.500) estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ y un mil treinta pesos ($ 1.030) a cargo de la masa; y se confirman en los términos del art. 272 LCQ en catorce mil novecientos treinta pesos ($ 14.930) los estipendios de la sindicatura A. de Amaral Fecha de firma: 19/10/2016 y J.D. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA...

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