Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FMP 002692/2016/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A., Y. c/

SAMI CENTRO MEDICO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 2692/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fs. 115/120, la cual hace lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A.Y. contra SAMI –

    Centro Medico Mar del Plata e impone las costas a la demandada vencida.

    La demanda apela y expresa agravios a fs. 121/127vta, los cuales titula de la siguiente manera: 1º) Afectación grave al derecho de defensa en juicio y debido proceso; 2º) Grave error en considerar al derecho a la salud como un derecho absoluto por encima de toda norma; 3º) Violación al principio de equidad e igualdad entre partes. Violación del texto legal. Contradicción; 4º) Falta de arbitrariedad. Finalmente apela la imposición de costas a su parte y los honorarios por altos.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 141, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el Instituto debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28177363#218869909#20181106095032992 las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré

    en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

  3. Nos hallamos frente a una acción de amparo promovida por la Sra.

    Y.A. contra SAMI CENTRO MEDICO con el objeto de obtener la cobertura del 100% del costo del servicio de acompañante terapéutico y del estudio farmacogenético “Neurofarmagen Cove”. Ha quedado acreditado en el expediente que la amparista es afiliada a SAMI (fs. 2) y que padece de trastorno esquizofrénico con episodios mixtos (ver certificado médico de fs. 5). El certificado de discapacidad de fs. 108 informa que el diagnostico de Y.A. consistente en “Trastorno esquizoafectivo de tipo maníaco”.

    Por otra parte, los informes médicos de fs. 5/8 resultan contundentes al determinar el padecimiento de la amparista y así indicar el estudio “N.C.” (test fármaco-genético) el...

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