Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2014, expediente COM 014192/2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14192 / 2014 - SALTZMANN PREIMPRESIONES S.A. s/ CONCURSO S/

INC. ART. 250 J.. 26 S.. 52 14-15-13 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución copiada en fs. 44/6 que le ordenó restituir a HP Financial Services Argentina S.R.L. (HPFS) -dentro de los diez días-

    el equipo recibido en leasing (HP Scitex LX 600 Printer).

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 52/7, contestado por la sindicatura en fs. 59/60 y por la incidentista en fs. 62/72.

  2. En los supuestos de leasing, el art. 11 de la ley 25.248 establece que, en el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo en los plazos y mediante los trámites previstos en la LCQ. 20. Transcurridos estos plazos sin que se haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiendo el juez ordenar la restitución inmediatamente el bien al dador, a su simple petición, con el solo requisito de exhibir el contrato debidamente inscripto y sin necesidad de trámite o verificación previa.

    En el caso, no se encuentra controvertido que el mencionado plazo de 30 días establecido en la LCQ.

    20 se encuentra vencido, no habiendo la concursada solicitado en dicho período la continuación del contrato de leasing que celebrara con HPFS.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Expte. N° 14192 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Ahora bien, la normativa es clara al destacar que una vez vencido dicho término, el pedido de restitución debe ir acompañado de la exhibición del contrato debidamente inscripto.

    Al respecto, el art. 8 de la ley 25.248 dispone que a los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.

    Además, establece que si se trata de cosas muebles no registrales o software, deben inscribirse en el "Registro de Créditos Prendarios" del lugar donde se encuentren las cosas o, en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposición del tomador.

    En tal sentido, se observa que el contrato de leasing examinado ha sido inscripto en la "Bolsa de Comercio de Bahía Blanca" (v. fs. 1).

    Sin embargo, siendo que el equipo objeto de la operatoria se trató de una cosa mueble no registrable, su inscripción -para que surta efectos...

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