Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2023, expediente COM 018105/2023/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18.105 / 2023

DELLATORRE, SANTIAGO ENRIQUE c/ SALAVERRI, D.M. s/

RECURSO DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. )Vienen en queja los Dres. D.B., G.W.M. y M.F.D., por derecho propio, en virtud de la denegación decidida el 19/09/2023 del recurso que interpusieron contra la regulación de honorarios de fecha 05/09/2023, emitida en los autos “D., S.E.c.S., D.M. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, expediente número 1437/22 de trámite en el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

    El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que el proceso tramitó

    conforme las normas dispuestas para el arbitraje de equidad (o amigable composición),

    por lo que resultaría de aplicación al caso el art. 64 del R.O.T.A., el cual dispone que es irrecurrible el laudo de amigables componedores. Consideró así, que si no se puede apelar el laudo, menos aún se puede interponer un recurso contra una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que solamente, regula honorarios.

  2. ) Los quejosos estimaron que el Tribunal había incurrido en un error por cuanto se estaría contrariando la legislación vigente, que prevé sin excepción que la regulación de honorarios es apelable, incluso en supuestos en que la decisión definitiva del juicio no lo es (art. 56; ley 27.423, art. 244 CPCC).

    Refirieron que no existe norma del Reglamento del Tribunal de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que permita sostener la inaplicabilidad de la legislación arancelaria y procesal invocada, no habiendo renunciado los quejosos a la garantía contenida en el art. 56 LA.

    Señalaron que la jurisprudencia referida por el Tribunal, que resuelve sobre casos similares al de autos, había sido dictada bajo el amparo de la ley 21.839,

    por lo que se encontraba desactualizada y que, en definitiva, por las normas aplicables y la jurisprudencia, toda regulación de honorarios es apelable.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) De su lado, la Sra. Fiscal General se expidió en el dictamen que antecede señalando que, de la correlación del art. 64 del Reglamento Orgánico del Tribunal Arbitral con lo previsto por el art. 771 CPCCN, se extraía que no correspondería habilitar el control judicial respecto de la regulación de honorarios efectuada en sede arbitral.

  4. ) A los fines que nos ocupa cabe apuntar que no se encuentra discutido que el proceso arbitral en donde se regularon los honorarios que se pretende recurrir consistió en un arbitraje de amigables componedores y que, por ende, le resulta aplicable el art. 64 ROTA que establece que no es recurrible el laudo allí dictado.

    En ese sentido debe apuntarse que, aun cuando, como en el caso, la regulación de honorarios tuviese lugar en un acto separado del laudo propiamente dicho, debe considerarse que ésta integra aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR