Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 057968/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 57.968/2019 AUTOS: “C.S.c.V., L.M. s/ ejecución especial Ley 24.441

J. 101 Buenos Aires, Noviembre 12 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 88/90 apela la ejecutante, quien expresa agravios a fs. 93/94 vta. A fs. 98/100 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

    Cuestiona lo decidido por el juez de grado en cuanto decretó, de oficio, la inconstitucionalidad del “Régimen especial de ejecución de hipotecas” regulado en el Título V de la ley 24.441.

  2. El tema en debate resulta sustancialmente análogo al decidido por esta S. en diversos antecedentes (cfr. entre otros, autos: “S., N.S.c.C., Ana Clara s/ ejecución especial ley 24.441”, del 22/06/2017; ídem, “Casas, H.O.c.G.R., D.M. s/

    ejecución hipotecaria”, del 11/06/2013; I., “M., D.M. c/ Constenla, M. s/ ejecución hipotecaria” del 11/06/2010; "Asava S.A. c/ Ceballes, A.G. s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6/03/2000; "G.R., R.N. c/ Cupetta, J.R. s/ Inconstitucionalidad" con fecha 30/06/1997), de allí que ha de adelantarse la procedencia de los reparos expresados.

    En efecto, toda vez que en la cláusula octava del negocio jurídico vinculante (confr. fs. 24 y 24 vta.), las partes pactaron expresamente la sujeción al título V de la ley 24.441, mutuante y mutuario han quedado sometidos a lo que en uso de su libertad contractual han establecido (arts.

    1137, 1197 y 1198 del Código Civil replicados en los arts. 958, 959, 961, 968, 1021, 1061, 1063 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Luego, nótese que la accionada limitó voluntariamente el derecho de propiedad y no se aprecia que se encuentren vulnerados los principios de igualdad ante la ley y del debido proceso de neta raigambre constitucional, entonces, habrá de revocarse la decisión recurrida.

    Por otra parte es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que establece que el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal, sin reservas expresas, importa un inequívoco Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #33977426#249633827#20191112154635878 acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 270:26; 294:220; 310:1624; 311:1880; en LL 1976-E-435 y 1987-E-470).

    Frente a lo merituado, y a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 98/100, cuyos dichos comparte la S. y hace...

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