Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 061146/2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 61146/2016 EXPTE N° 61.146/2016/CA1 - JUZG. 96 “C. S.A. C/ A., L.

V. Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO”.-

Buenos Aires, julio 13 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia definitiva de fs. 48/49, en la cual se hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la L.

V. A.y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle C. ……, ……°

piso, n° …… (unidad n° ……) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alza su queja la demandada en la presentación de fs. 54/55, que fue respondida a fs. 57/58. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación deducido en la instancia de grado a fs. 89.

A criterio del Tribunal, la queja vertida en el memorial de fs.

54/55 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág.

473/474, comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág. 836/837; Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28849149#211422268#20180712132937715 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Falcón - Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.. esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-

4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del...

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