Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 001372/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°1372/2016 C,. SA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.- HE VISTO: el recurso de apelación de deducido en subsidio a fs.

19/22, contra la resolución de fs. 18; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado se inhibió de conocer en la causa y atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por estimar que el reclamo “se vincula con facultades que atañen a la Administración Pública Nacional con relación al pago de deudas consolidadas”.

  2. ) Tal decisión es cuestionada por la actora en el recurso reseñado en el visto.

    El señor F. de Cámara propicia a fs. 26/27 la revocación del pronunciamiento dado que no está cuestionada la consolidación del crédito reclamado y lo que se persigue es el cobro por parte de un ente público no estatal.

  3. ) Así planteada la cuestión, esta Sala comparte la solución propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

    En efecto, lo que la actora estaría persiguiendo es el cobro de prestaciones médico asistenciales realizadas a favor de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Y, frente a ello, carecería de relevancia que el procedimiento de cobro se encuentre regulado por el Estado Nacional pues se está frente a una relación jurídica regida por los principios propios del derecho común.

    De ahí, pues, que la relación jurídica sustancial entre las partes del litigio y que da sustento al reclamo no estaría regida exclusiva o primordialmente por normas de otras ramas del derecho, con lo cual no existe causa contencioso administrativo en los términos del art. 45, inc. a), Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28122352#158533842#20160803093144129 de la ley 13.998 (ver en este sentido, doctrina de la CN Apel. en lo Cont.

    Adm. Fed., Sala I in re Paz, J.A. c/M.. de Trabajo y seg. soc. s/

    amparo por mora” del 5.08.92; in re "B.S.M. c/ EN -Jefatura de Gabinete (expte:219894/99) s/amparo por mora" del 16.10.01; Sala II in re "G.G.H. c/ EN ley 23.696 dtos. 265/97 840/97 y 1560/92 s/ amparo por mora" del 14.08.07; Sala III in re "Cardiolab S.A.", 13.7.06, entre otros). Tampoco se advierte que en la especie haya mediado un...

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