Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 055865/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

55865/2021

  1. SA c/ B. C., Y.F.s. ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

I.- Son elevadas las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución del día 05 de septiembre del corriente año, la cual tuvo por asumida la presentación promiscua de los menores de edad, A. A.

V. B. y K. L. U.

B., en los términos de los arts. 103 del CCyCN y 3 de la ley 27.149,

dispuso librar los oficios solicitados por el Sr.Defensor de Menores y por último suspendió el trámite del proceso, hasta tanto sean recibidas las respectivas respuestas de los informes requeridos.

Con la revocatoria planteada, con apelación en subsidio, a fojas web 116/119, se tuvo por fundado el recurso,

contestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara con el dictamen de fecha 20 de diciembre, de 2022, propiciando el rechazo de las quejas.

II- En cuanto a los agravios vertidos por la accionante, cabe precisar que, en orden a la materia pendiente de resolver, -y sin perjuicio de dejar establecido que los menores no revisten el carácter de parte-, este Tribunal admite la participación del Ministerio Pupilar ante la existencia de menores habitando el inmueble cuyo desahucio se persigue. Ello, con las limitaciones que la propia naturaleza de la intervención impone y con la finalidad -en su caso- de prestar apoyo a la hora de efectuar las gestiones que sea menester, para brindar eventualmente protección adecuada a los niños.

Es decir, que tal intervención se acotará en la especie, al apoyo necesario para gestionar las medidas pertinentes Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

ante las autoridades respectivas, con el fin de solicitar la protección apropiada para los niños que habitan el inmueble.

Así pues, en casos similares, hemos compartido el criterio sustentado en el sentido que deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar gestiones necesarias ante la autoridad administrativa (Cfr. C...

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