Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 005568/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “A C. S.A. c/ B., G.J. s/ Ejecución especial Ley 24.441” (expte. n° 5568/2019 – J. n° 90)

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso del recurso de apelación de apelación interpuesto a fojas 105 por el señor G.J.B., contra la decisión de fojas 101/102 que desestimó el planteo de nulidad articulado a fojas 75/86, con costas.

Con el memorial obrante a fojas 107/109, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 110, fue contestado a fojas 111/115. Solicita se revoque la decisión de grado puesto que la ejecución que se persigue en autos lo es contra un inmueble que no se encuentra gravado por hipoteca alguna.

II – De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, tampoco señala puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en crisis, que habilitarían la modificación de la decisión.

Por el contrario reitera el mismo razonamiento ya efectuado a fojas 75/86, realizando una construcción argumental fundada en cuestiones meramente subjetivas que además de no aportar ningún elemento de juicio novedoso que Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33124893#242362773#20190823122132424 permita revertir el fallo apelado...

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