Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 065847/2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 6.5847/2014/CA1 – J.. n° 11.-

C A s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2019.- MSG Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El letrado de la Sra. N del C C de C, por su propio derecho y con el patrocinio de la Dra. S A plantea en el punto II del escrito de fs. 178/179, revocatoria con apelación en subsidio del último párrafo de la providencia que obra a fs. 177, mantenida a fs.

180, que establece que la estimación del valor del acervo deberá ser convertido a moneda de curso legal, indicándose el índice actualizado.

  1. respecto, esta S. ha sostenido que se debe procurar que se consideren valores reales y actuales para establecer la base regulatoria (conf. C.N.Civil, esta S., c. 591.617 del 30/12/11 y c.

36.402/2006/CA3 del 20/02/15, entre muchos otros) y que si aquélla estuviera fijada en dólares estadounidenses, la regulación debe realizarse tomando en consideración la cotización de dicha divisa en el mercado oficial de cambios en la fecha en que se realiza el mentado cálculo (conf. C.N.Civil, esta S., c. 7.350/2.010 in re “R., S. A. s/

sucesión ab-intestato” del 11/11/13, c. 39695/2006 in re “D. R. O. C/

G.C.B.A.” del 15-6-14, y c. 36.402/2006/CA3 del 20/02/15, entre muchos otros).

También admitió en un supuesto análogo al presente que los valores se estimaran en dólares estadounidenses por estar involucrados bienes cuya tasación tuvo lugar en dicha moneda extranjera (conf. L. 37248/2007 del 9/11/18).

Es del caso destacar que, la estimación de bienes y valores en moneda extranjera no obsta a su consideración en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento en que se practique las regulaciones respectivas, máxime si se pondera que ello no conculca, Fecha de firma: 25/06/2019 A.ta en sistema: 26/06/2019 Firmado...

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