Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 011394/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

11394/2023

C, O. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO. J.13.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los presentes autos a esta Alzada para conocer en el recurso de apelación interpuesto y fundado por los herederos el 22/6/2023 contra la decisión dictada el 16 de junio de 2023 (fs.35/36)

, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechaza la competencia que le fuera asignada, por no existir razones de conexidad con los autos “P,

O.O.s.ón Ab Intestato” (Expte. n°84654/2010), en trámite por ante el juzgado a su cargo.

  1. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento,

    con anterioridad, hemos destacado que es un temperamento admitido de manera uniforme la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, pues al margen de lo dispuesto por el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria, o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, al existir cuestiones controvertidas que vinculen a ambos procesos sucesorios y que justifique la concentración de su trámite y decisión, por ante un mismo magistrado, con el fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional y lograr la seguridad jurídica que importa la uniformidad de criterio en su resolución (conf. esta Sala “J”, Expte. n°60658/2018, “G., A. S. s/Sucesión Ab Intestato”,

    del 07/10/2019; CSJN, Fallos, 295:17; 300:877; CNCiv. Tribunal de Superintendencia, “A, M.L.s.ón Testamentaria”, del 17/12

    2014; íd. íd. autos “C, C. y otro s/Sucesión Ab-intestato”, 09/12

    2019; CNCiv., Sala “C”, en autos “A, M.C.s.ón Ab-intestato”, 30/12/2019).

    Incluso la acumulación de sucesiones prospera a pesar de que, por regla, no opere el fuero de atracción respecto de otros Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    juicios universales, cuando existe conexidad entre ellos, ya sea por referirse el nuevo sucesorio a los mismos herederos, por transmitirse un acervo hereditario común en ambos, o bien, por abrirse la segunda sucesión con relación a uno de los herederos de la primera,

    transmitiéndose en ambas, partes indivisas de un mismo inmueble (conf. esta Sala “J”, Expte. n°54075/2020, “T., E. s/Sucesión ab intestato”, del 15/07/2022; CNCiv., Sala “I”, R.8.957/2017, del 08/08

    2017; CNCiv., Sala “C”, Expte. n°25644/2020, “., L. N. s Sucesión al intestato”, del 18/08/ 2022; CNCiv., Sala “A”, Expte.

    n°25644/2020, “., L. N. s/Sucesión Ab intestato”, del 17/08/2022).

  2. En el caso en estudio, de la compulsa de los autos "P.O.O.S.ón Ab Intestato" (n° 84654/2010) surge que el 11 de abril de 2011 se dictó declaratoria de herederos en favor del cónyuge...

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