Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 046253/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A, C s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires contra el proveído de fs. 70. El memorial de agravios luce agregado a fs. 73/77 y fue contestado a fs. 84/85 por el Sr. J C S.

  2. Se impone señalar en primer lugar que no se accederá

    a la suspensión pedida a fs. 84/85. En efecto, con esa contestación se agotó el trámite previsto por el art. 246 del Código Procesal y, por lo tanto, no hay motivos que justifiquen la decisión propuesta.

    Por lo demás, la documentación incorporada con esa pieza procesal –y a partir de la cual se sustenta la petición– consta únicamente de la impresión de una ley nacional y de una disposición técnico registral. Entonces, no hay ninguna necesidad de bilateralizar ese anexo a fin de que la contraparte se expida a su respecto y es suficiente con la remisión al art. 8 del Código Civil y Comercial.

  3. En el presente proceso sucesorio interviene el gobierno local dado que hasta el momento no se conoce la existencia de herederos. Por esa razón, además de la publicación de edictos, a fs.

    37 el juez interviniente ordenó una serie de medidas tendientes a resguardar el patrimonio hereditario. En particular, dispuso la inhibición general de bienes a nombre de la causante en los términos del art. 3 del decreto local 2760/1998, reglamentario de la ley 52.

    Luego, a fs. 65/66 tomó intervención el Sr. J.C.S.E. que su interés está dado por su calidad de condómino del inmueble sito en la calle Puan 2006 de esta Ciudad de Buenos Aires (matrícula FR 1-19045). Es así que, según refirió, tiene intenciones de vender el bien y fue advertido acerca de la existencia de una comunicación Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30151411#213184923#20180810140526332 administrativa cursada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que previene sobre la existencia de este proceso aun cuando la causante no era su titular. A raíz de esta circunstancia, pidió

    que se haga saber al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que esa comunicación “no debe considerarse como una restricción a la libre disposición del inmueble” (textual de fs. 65vta.).

    El señor juez de grado, previa sustanciación del planteo, lo admitió en el proveído de fs. 70. Expuso allí que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR