Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 087015/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 87015/2014 – E. C. s/ SUCESIÓN AB-

INTESTATO – PROCESO ESPECIAL.

Recurso n° CIV 087015/2014/CA001 FOJA: 164.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Quien alega haber tenido una relación de concubinato con el causante por más de treinta y seis años (y acompaña instrumental para acreditarlo) se presenta en autos reclamando se haga lugar a sus derechos sucesorios (vide fs.

124). El juez de grado, a fs. 125, la tuvo por presentada “en cuanto a su interés concierne” empero le hizo saber que carecía de vocación hereditaria. De dicha conclusión se agravia la presentante.

No resultan atendibles los agravios de fs. 141/43, en la medida que -por un lado- principian por admitir la ausencia de una norma que consagre su ensayado derecho (en contraposición a legislación foránea que se cita) (lo que ocurría tanto en el Código Civil como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación), y -por el otro- se relacionan con consideraciones generales, aspectos sociales y problemática que presentan las uniones convivenciales, exposición que podrá ser compartida (o no) pero que resulta insuficiente para desdibujar su carácter de mera discrepancia con la decisión del a quo en el asunto en debate.

En tales condiciones se impone decretar la deserción del recurso, ya que las quejas no contienen la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, que resulta exigible por el juego de los arts. 246, 265 y 266 del Código Procesal, como reiteradamente tiene dicho esta Sala Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24497157#159217896#20160810130602385 (conf. r. 21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 18-8-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR