Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 072231/2011/CA004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “C.S., S.M. y otro c/ C., J.C. s/ Impugnación de paternidad” (expte. n° 72.231/11 – J. n° 44)

Buenos Aires, de marzo de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en soporte papel y digital en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor E.J.G.d. en su carácter de “tutor ad litem”, contra la decisión del 11 de septiembre de 2020 que desestimó “in limine” el planteo de nulidad articulado por el nombrado contra la sentencia definitiva dictada el 6 de julio de 2020 por no haber notificado a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia del decreto que habilitó la feria judicial extraordinaria a efectos de dictar el pronunciamiento definitivo.

Con el escrito presentado el 16 de septiembre de 2020, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por entender que el señor Juez de Primera Instancia no podía dictar sentencia definitiva hasta tanto se encontrara notificada la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia del decreto que habilitó la feria judicial extraordinaria.

II - En el ámbito del derecho procesal civil no existen nulidades absolutas de modo tal que si bien esta materia no se rige por los principios vigentes en el derecho privado, por analogía cabrá hablar de actos procesales anulables de nulidad relativa y siempre susceptibles de convalidación (art. 388, Código Civil y Comercial de la Nación).

Consecuencia de ello es que la nulidad de un acto se decreta en el sólo interés de la parte perjudicada y es concurrente con la carga de impugnación que a ésta le incumbe.

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,

se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

Al interponer la nulidad se debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura tutelar con la declaración. Ambos recaudos deben ser puestos en evidencia,

ya que es preciso que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión, pero no una indefensión teórica, sino Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 15/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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