Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011882/2018/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 11882/2018 -S.
I- “C., S. S. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 14 Buenos Aires,6 de diciembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 95/110, el que fue respondido por la actora a fs. 115, contra la resolución de fs. 83/87; y CONSIDERANDO:
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La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta. El Sr. Juez reconoció el derecho de actora a fin de que Omint Sociedad Anónima de Servicios se hiciera cargo de la cobertura integral del 100% del tratamiento quirúrgico mastoplastía compensadora, más prótesis con reconstrucción simultánea con la cirugía de cuadrantectomía más ganglio centinela, linfadenectomía cerv. Ax. o inguinal, la que fue realizada con fecha 20 de diciembre de 2018. Las costas fueron impuestas a la demandada (cfr. fs. 83/87).
Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 95/110, el que fue concedido –en ambos efectos- a fs. 112 (segundo párrafo).
También se presentó un recurso contra la regulación de los honorarios a fs. 111, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
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Omint Sociedad Anónima de Servicios solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33011046#245729730#20191209092027784 que pueden resumirse así: a) el decisorio no contiene una apreciación razonada de las circunstancias del juicio y posee un fundamento sólo aparente que lo descalifica como pronunciamiento judicial válido; y b) ni las normas que rigen la materia ni el contrato celebrado entre las partes prevén la cobertura solicitada. El PMO no obliga a su parte a cubrir la prestación reclamada por la actora.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ahora bien, corresponde precisar que de las constancias que obran en la causa surge que la accionante está
afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de la...
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