Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011882/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 11882/2018 -S.

I- “C., S. S. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 14 Buenos Aires,6 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 95/110, el que fue respondido por la actora a fs. 115, contra la resolución de fs. 83/87; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta. El Sr. Juez reconoció el derecho de actora a fin de que Omint Sociedad Anónima de Servicios se hiciera cargo de la cobertura integral del 100% del tratamiento quirúrgico mastoplastía compensadora, más prótesis con reconstrucción simultánea con la cirugía de cuadrantectomía más ganglio centinela, linfadenectomía cerv. Ax. o inguinal, la que fue realizada con fecha 20 de diciembre de 2018. Las costas fueron impuestas a la demandada (cfr. fs. 83/87).

    Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 95/110, el que fue concedido –en ambos efectos- a fs. 112 (segundo párrafo).

    También se presentó un recurso contra la regulación de los honorarios a fs. 111, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Omint Sociedad Anónima de Servicios solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33011046#245729730#20191209092027784 que pueden resumirse así: a) el decisorio no contiene una apreciación razonada de las circunstancias del juicio y posee un fundamento sólo aparente que lo descalifica como pronunciamiento judicial válido; y b) ni las normas que rigen la materia ni el contrato celebrado entre las partes prevén la cobertura solicitada. El PMO no obliga a su parte a cubrir la prestación reclamada por la actora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ahora bien, corresponde precisar que de las constancias que obran en la causa surge que la accionante está

    afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de la...

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