Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 038743/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

38743/2012

  1. S. P. c/ L. A. B. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 13.08.2021, que impuso a la parte actora las costas del proceso (frente al desistimiento de la acción que formuló), se alza dicha parte,

    cuyo memorial de fecha 27.08.2021 fue contestado por la demandada mediante su presentación del 31.08.2021.

    En fecha 23.09.2021 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

    quien propicia que se confirme el decisorio recurrido.

  2. El art.73, segundo párrafo,

    del Código Procesal dispone: “Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    Es cierto que la rigidez del precepto en cuestión puede ceder ante circunstancias de hecho eximentes y toda vez que su aplicación estricta subvierta el objeto y alcance de la condena en costas (conf.

    MorelloSosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 06/10/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Aires y la Nación”, t.II-B, jurisp. cit. en p.236).

    En el caso, no se presentan tales condiciones, si se tiene en cuenta que el actor al momento de desistir de la acción sólo se limitó a invocar, como causal, el extenso tiempo transcurrido desde el inicio del incidente sin que se dicte resolución.

    Se debe recordar que el fundamento de la imposición de costas a la parte que desiste radica en la presunción de que sería derrotado en caso de continuar el juicio (Conf.

    L.R., R.G., “Condena en costas en el proceso civil”, Bs. As. 2013, ed. Astrea,

    pág. 173).

    Así, no corresponde acceder a lo solicitado por el quejoso, pues debe cargar con las costas producto del desistimiento formulado.

    Sobre todo cuando el proceso se encontraba en etapa de prueba y se había convocado a audiencias conciliatorias, lo que impedía el dictado de una resolución definitiva.

    Debe tenerse en cuenta que fue el actor quien al interponer la presente demanda de reducción de cuota alimentaria obligó a la otra parte a realizar una actividad en defensa de sus derechos que luego...

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