Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 020510/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
C S, N A y otro c/ C A y otros s/ daños y perjuicios
Expte.
20.510/14 - Juzgado n° 31
En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C S, N A y otro c/ C, A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.
L. dijo:
I.-
Contra la sentencia dictada el día 15/11/21 que hizo lugar parcialmente a la demanda, apeló la parte actora por los agravios expresados el día 24/03/22, cuyo traslado evacuaron las accionadas el 4/4/22; y las demandadas, por los agravios de fecha 22/03/22.
Ello con relación al hecho ocurrido el día 16 de mayo de 2013, aproximadamente a las 16. Los actores circulaban a bordo de la moto marca Zanella ZR dominio 447JDB, por el carril lento de la Av.
General Paz, sentido hacia el Riachuelo, y casi en la salida de Av. S.M. el vehículo conducido por el demandado, que transitaba por el carril del centro, giró hacia la derecha e impactó contra la moto,
provocando la caída de ambos actores.
El hecho se encuentra reconocido y la jueza, tras enmarcar la cuestión en la órbita del art. 1113 del Cód. Civil –atento la fecha en que ocurrió-, consideró que las accionadas no probaron alguna eximente de ley que las liberara de responder; y por tanto hizo lugar a la demanda.
Los agravios de la parte actora versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de daño moral y privación de Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
uso. También se agraviaron los actores respecto de lo decidido en torno a intereses.
Las accionadas se agraviaron respecto de la cuantía del daño moral, y por la tasa y cómputo de intereses que dispone la sentencia.
II.-
Al no encontrarse cuestionada la atribución de responsabilidad, me avocaré al tratamiento de los rubros apelados.
Daño moral La jueza fijó el ítem en $50.000 para cada uno de los actores.
Para establecer la cuantía del daño moral, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido: por lo que más que cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso. Así, también la determinación del monto no...
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