Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCB 054811/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “S., Y.N. C/ OBRA SOCIAL UPCN Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986”

En la Ciudad de C. a diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S., Y.N. C/ OBRA SOCIAL UPCN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 54811/2015CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra del pronunciamiento de fecha 26 de marzo de 2018

dictado por el señor J. Federal nº 3 de C. y por el cual dispuso rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y hacer lugar a la acción de amparo entablada por los señores C.D. y S.Y.N.

en representación de su hija A.B.C. en contra de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación y, en consecuencia ordenar a ésta última, para que proceda, a autorizar con la cobertura del 100% a su cargo de acompañante terapéutico 3 veces por semana a razón de 4 horas semanales (16 horas mensuales), equinoterapia, psicopedagogía 8 sesiones mensuales,

maestra de apoyo de lunes a viernes y médicos tratantes en el marco de la orientación prestacional resultante del certificado de discapacidad con costas a la actora (fs. 278/288).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A.

– I.M.V.F. – G.S.M.

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen estos autos caratulados “S., Y.N. C/

    OBRA SOCIAL UPCN S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. nº FCB

    54811/2015/CA2) a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido Fecha de firma: 10/12/2018 por la representación jurídica de la parte Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “S., Y.N. C/ OBRA SOCIAL UPCN Y OTRO s/AMPARO LEY

    16.986”

    demandada en contra del pronunciamiento de fecha 26 de marzo de 2018

    dictado por el señor J. del Juzgado Federal nº 3 de C. y por el cual dispuso rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y hacer lugar a la acción de amparo entablada por los señores C.

    D. y S.Y.N. en representación de su hija A.B.C. en contra de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación y, en consecuencia ordenar a ésta última, para que proceda, a autorizar con la cobertura del 100% a su cargo de acompañante terapéutico 3 veces por semana a razón de 4 horas semanales (16 horas mensuales), equinoterapia, psicopedagogía 8 sesiones mensuales, maestra de apoyo de lunes a viernes y médicos tratantes en el marco de la orientación prestacional resultante del certificado de discapacidad con costas a la actora (fs. 278/288).-

  2. Contra el pronunciamiento que acoge la acción de amparo apela la representante legal de la obra social demandada, la doctora M.F.Z., quien se agravia por cuanto entiende que la propia actora reconoce que su mandante está cumpliendo con la prestación requerida, y que la solicitud de cobertura de una cantidad mayor de horas de acompañamiento terapéutico, no se compadece con las necesidades de la menor. Manifiesta en cuanto al fondo de la cuestión, que resulta injusto el pronunciamiento al condenar a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso de sus obligaciones legales. Por último cuestiona el rechazo de la excepción de cosa juzgada al considerar que en los presentes autos se reclaman prestaciones que ya han sido cumplimentadas. Hace reserva del caso federal (fs. 289/290vta.).-

  3. Previo a todo, corresponde hacer una breve descripción de la causa. Con fecha 03/03/2016, los señores S., Y.N. y C., D.

    en representación de su hija C., A.B. con patrocinio letrado de la Señora Defensora Pública Oficial, doctora Fecha de firma: 10/12/2018 M.M.C. promueven acción Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “S., Y.N. C/ OBRA SOCIAL UPCN Y OTRO s/AMPARO LEY

    16.986”

    de amparo solicitando se ordene a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación la provisión a su hija de la cobertura integral, adecuada y oportuna de salud (100 %) en forma ininterrumpida y de acuerdo a su constante evolución, puntualmente en lo relativo al tratamiento integral del diagnóstico que presenta, requiriendo la cobertura de las terapias prácticas médicas, medicación y toda prestación/insumos que pudieran resultar necesarios de acuerdo a su actual estado de salud y de conformidad con las prescripciones correspondientes: a) maestra de apoyo, b) terapia psicológica,

    1. psicopedagogía, d) acompañante terapéutico y e) equinoterapia (fs.

    61/70vta.).-

    Solicita, en resguardo de su derecho a la salud,

    se le brinde el tratamiento prescripto, actualizándose y adecuándose las prestaciones al mismo. Requiere se disponga en forma cautelar y urgente que se ordene a la demandada la cobertura del 100% a su cargo de acompañamiento terapéutico 3 veces por semana, a razón de 10 sesiones semanales (40 sesiones mensuales).-

    Manifiesta que en cuanto a la procedencia del reclamo solicitado, se tramitaron ante el Juzgado Federal N° 1 de C. las actuaciones: “C.D.E. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

    PESONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte.

    nº 13622/2013), ante lo cual el juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo, pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala A –con anterior integración- con fecha 20 de diciembre de 2013 (fs. 14/17).-

    Relatan que su hija nació el 23 de septiembre de 1998, que desde el año 2005 posee certificado de discapacidad con un diagnóstico de “trastorno generalizado del desarrollo no especificado, retraso Fecha de firma: 10/12/2018

    Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “S., Y.N. C/ OBRA SOCIAL UPCN Y OTRO s/AMPARO LEY

    16.986”

    mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y epilepsia”.-

    Que cada año se le realiza a C.A.B. una consulta con su profesional tratante y, a principios del año 2015 en el informe neurológico se le diagnostica:“Trastorno Generalizado del desarrollo, no especificado. Trastorno del desarrollo de la coordinación.

    Trastorno por déficit de atención con hiperactividad, tipo combinado.

    Retardo mental leve. Epilepsia. Síndrome de QT largo, en estudio. Deglución atípica, incoordirnación orofacial con alteración de la motricidad, tono y sensibilidad. Dificultades en su aprendizaje. Trastorno en la conducta caracterizado por marcada hiperactividad y desatención. Trastornos en el sueño”.-

    En virtud del diagnóstico que presenta se le realiza un plan terapéutico consistente en cuatro terapias: maestra integradora, terapia psicológica, psicopedagogía y acompañante terapéutico.

    Se le prescribe por los profesionales que le asisten: a) acompañante terapéutico domiciliario 4 veces por semana, a razón de 10 horas semanales (40 horas mensuales); b) terapia psicológica, con asesoramiento y orientación a los padres a razón de 10 sesiones mensuales; c) psicopedagogía en razón de 8 sesiones mensuales y d) maestro integrador en la escuela de carácter diario.-

    Relata que al momento de iniciar la presente,

    el tratamiento prescripto para C.A.B., resulta deficiente en lo referente al acompañamiento terapéutico.-

    Pone de relieve lo prescripto por los profesionales intervinientes al Fecha de firma...

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