Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 024212/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C., S.N. y otro c/ H., L. E. s/ Alimentos”

(expte. n° 24.212/2018 – J. n° 9)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 273 por la actora, a fojas 272 y 275 por el demandado y a fojas 291 por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 301/302, por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 263/269, aclarada a fojas 271, que admitió parcialmente la demanda y fijó la cuota alimentaria que el señor L.E.H. debe abonar a favor de su hijo C.H.C. en el importe de $ 17.000 mensuales del 1° al 10 de cada mes desde la fecha de la mediación prejudicial y hasta el mes de noviembre de 2019; a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta junio de 2020 $ 19.000 mensuales y desde el mes de julio de 2020 en adelante $ 21.000. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervientes y b) los interpuestos a fojas 272, fojas 274, contra los honorarios regulados a fojas 263/269.

Con el memorial obrante a fojas 276/278, la actora funda el recurso interpuesto a fojas 273. Su traslado, conferido a fojas 278 vta., fue contestado a fojas 285/287.

Solicita se modifique el pronunciamiento de grado en cuanto a la pensión fijada por considerarla baja y se readecuen los aumentos progresivos.

A su turno, el demandado funda los recursos interpuesto a fojas 272 y 275, con el memorial obrante a fojas 279/284. Su traslado, conferido a fojas 284 vta., fue contestado a fojas 288/290. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado, por considerar la pensión elevada, reduciéndola al importe de $ 13.000.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31791174#243965092#20190912115303666 agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR