Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 071825/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71825/2014

C. S, M.K.c.G., F. M. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Por recibidas, téngase presente lo dictaminado por la Sra.

Defensora de Cámara.

Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital,

para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 4 de marzo próximo pasado, que fue incorporado al sistema de gestión judicial y concedido en relación con fecha 7 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 25 de febrero del corriente año.

Dicho pronunciamiento resolvió rechazar el planteo de prescripción y demás defensas opuestas y aprobar la liquidación practicada por la actora por la suma de $198.667,12 con los intereses calculados hasta el 5 de mayo de 2021, con costas al demandado.

El apelante funda su recurso mediante su presentación del 14 de marzo de 2022, que fue incorporada al día siguiente al sistema de gestión judicial. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la adversaria procesal el 17 de marzo de e incorporado digitalmente el 18 del mismo mes.

II. Sentado ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, T. I, pág. 849, Ed. Astrea).

En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo”

para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones...

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