Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2021, expediente FCB 095085/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

(DELEGACIÓN CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACIÓN

CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 95085/2018/CA2) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional -ejercitada por la Dra. M.S.C.B.- en contra del proveído de fecha 01 de septiembre de 2020 dictado por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, que intimó a la demandada a que en el término de tres (3) días acreditara haber realizado las gestiones administrativas para el pago de la pensión no contributiva por invalidez, desde el dictado de la sentencia (20/5/2019)

hasta la fecha del decreto, como también que informara la fecha de su pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I. Vuelven las actuaciones a estudio de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 187/190 por la representación jurídica del Estado Nacional -ejercitada por la Dra. M.S.C.B.- en contra del proveído de fecha 01 de septiembre de 2020 dictado a fs. 186 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, que intimó a la demandada a que en el término de tres (3) días acreditara haber realizado las gestiones administrativas para el pago de la pensión no contributiva por invalidez, desde el dictado de la sentencia (20/5/2019)

hasta la fecha del decreto, como también que informara la fecha de su pago.

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

32940242#280242722#20210224092033799

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

(DELEGACIÓN CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

Brevemente cabe reseñar que con fecha 3/12/2018, el actor, J.H.S.M. -de origen extranjero y residencia en Argentina desde 2010- promovió acción de amparo en contra del Estado Nacional (Minist. de Desarrollo Social de la Nación), persiguiendo le sea otorgada la pensión no contributiva por invalidez y declararse inaplicable -por inconstitucional- el art. 1°, inc. e) del Decreto 432/97, con sustento en jurisprudencia de la CSJN (“R.A.”) y de este Tribunal (“C.E.,E

FCB 16299/2016).

Dicha pretensión había sido denegada en sede administrativa, por no reunir el peticionante el recaudo de 20 años de residencia mínima exigida por la precitada norma reglamentaria.

Sustanciada la acción de amparo (conf. Ley 16.986) con fecha 20/5/2019, el señor J. de Primera Instancia dicta resolución haciendo lugar a la demanda interpuesta y declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del requisito exigido por el art. 1 inc.

e) del Dec. 432/97, debiendo los restantes recaudos acreditarse en el modo y medios requeridos para la concesión del beneficio (fs. 106/109vta.). Esta resolución fue apelada por el Estado Nacional a fs. 111/119 y previa contestación de agravios del actor (fs. 121/123vta.) fue confirmada en su totalidad por sentencia de esta Sala “B” de fecha 31/7/2019 (Clave N°

95085/18).

Remitidas las actuaciones al tribunal de origen, el 26/8/2019 se inicia la etapa de cumplimiento de sentencia (proveído de fs. 141) y a partir de la presentación de la Sra. Defensora Pública Oficial de fecha 9/10/2019 (fs. 142/142vta.) el J. a quo intimó al Estado Nacional – Ministerio. de Desarrollo Social de la Nación-Agencia Fecha de firma: 23/02/2021de Discapacidad- a que en el Nacional plazo de quince (15) días acreditara Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

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