Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 068294/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

68294/2020

C, S M c/ C, M M s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada M M C

    contra la resolución de fojas 42 mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión de términos que formuló

    la apelante con fundamento en un error en la cédula de notificación tendiente a notificar la citación de venta. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 10 de diciembre de 2021 y respondidos el día 1 de febrero de 2022.-

  2. Si bien la notificación del traslado de la citación de remate es un acto de suma trascendencia porque involucra el derecho de defensa de quien es emplazado, ello no justifica que cualquier vicio que contenga la cédula de notificación acarree la nulidad de esta última o conduzca a una suspensión de términos, como pretende la apelante, pues lo que verdaderamente interesa es, por el principio de trascendencia, si el vicio pudo generar o no un estado indefensión.-

    Sucede que las nulidades existen en la medida en que se hubiere ocasionado un perjuicio debiendo limitar su procedencia a los supuestos en que el acto viciado sea susceptible de causar un agravio o perjuicio concreto al impugnante, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos, existe la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (CNCom., Sala, 30/8/2007, “Export Management SA c. L. y M.Z.S.”).-

    En este caso particular no se advierte que la demandada pueda haber incurrido en ese estado de indefensión pues, aunque efectivamente la cédula de notificación en soporte papel contiene un Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    error en la fecha en que fue ordenada la citación de remate -fue dispuesta el 26/4/2021 y no el 20/4/2021 como indica la cédula-, de todas maneras ello no tuvo aptitud para impedir que la demandada pudiera oponer las defensas que hacían a su derecho, sobre todo porque pudo consultar el expediente en el sistema informático y extraer de allí tanto las copias de todos los escritos presentados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR