Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 036469/2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE.CA1 – JUZG. 109 C., S.M. c/C., L. M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 298/299, en la cual se desestimó la excepción de pago opuesta por la ejecutada y se mandó

    llevar adelante la ejecución, alza sus quejas la nombrada, quien las vierte en el escrito de fs. 300/301, que fuera contestada a fs. 303.

  2. Constituye requisito de admisibilidad de la excepción de pago, que el mismo se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VII, n° 1085, pág.

    441; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t. II, art. 544, n. 9, pág.

    752; C., C.J., “Código Procesal...”, t. II, art. 544, ap. VI, pág. 87 y sgtes; C.N.Civil, esta S., c. 138.626 del 22-10-93, c.

    557.590 del 27-8-10, c. 46.520/2015/CA1 del 5-5-16, entre muchas otras).

    En la especie, no puede acordarse el efecto que pretende la apelante al pago acreditado con los recibos cuyas copias obran a fs.

    110/192 y que fueron reconocidos por la ejecutante pero imputados al pago de intereses que no fueron reclamados, salvo respecto de aquellos que fueron admitidos –por intereses también- por el Sr. Juez de grado.

    En efecto, no cabe soslayar que, tanto en el mutuo obrante a fs. 18/21 como en las prórrogas que obran a fs. 22/23 y 24/25, no existe ningún pago en cuotas referido al capital prestado Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30012582#225932555#20190205131810705 que, según pactaron originariamente las partes –sin que ello se modificara en las aludidas prórrogas-, debía abonarse todo en un pago (ver fs. 18 vta.).

    Tales fundamentos, expuestos por el Sr. juez de grado, no fueron siquiera objeto de crítica seria alguna en los términos previstos por el art. 265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y...

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