Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2018, expediente CFP 012441/2015/6/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12441/2015/6/CA2 CCCF - Sala I CFP 12441/2015/6/CA2 “C S L s/ rechazo de suspensión de juicio a prueba”

Juzgado nº 8 – Secretaría nº 16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J M N, abogado defensor de S L C, contra la resolución obrante a fs. 7, en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba.

  2. La defensa sostuvo que, si bien su asistida revestía calidad de funcionaria pública, la falta cometida no fue en el ejercicio de las funciones tal como lo prevé el art. 76 bis del CP. En esa inteligencia, consideró que para restringir la posibilidad de otorgar el beneficio debía considerarse la condición de funcionario público como requisito del tipo delictivo imputado y concretamente la vinculación con el ejercicio del cargo.

    Agregó que la interpretación del a quo y el fiscal se apartaban de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el fallo “A.” que tuvo como meta principal ampliar el espectro de los delitos susceptibles de recaer bajo el instituto consagrado por el art. 76 bis del CP. Teniendo en cuenta lo expuesto, su asistida se encontraría habilitada para acceder a la suspensión de juicio a prueba.

  3. En respuesta al planteo esgrimido por la recurrente cabe decir que conforme la jurisprudencia imperante “(…)

    la oposición del Ministerio Público Fiscal es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, pero siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”, es decir, la denegatoria del beneficio no puede sustentarse únicamente en el desacuerdo del fiscal, sino que el juez Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32568022#219294032#20181018134012886 debe controlar la fundamentación de dicha oposición (Cfr. CNCP:

    S.I., causa “T.”, rta 9/06/06; S.I., causa “M.”, rta.

    3/11/08 entre otras). En efecto, el art. 76 bis del Código Penal en su párrafo cuarto establece como uno de los requisitos de procedencia para que el Tribunal pueda conceder la suspensión de la realización del juicio, que exista consentimiento del fiscal. En el supuesto analizado, el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR