Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FLP 058164/2022/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

58164/2022/CA2, caratulado “C, S. J. c/ MEDICUS SA s/

AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La Dra. R.F.G., en su carácter de letrada apoderada del señor S. J. C. y de la señora G.

  2. T, quienes actúan por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.C.T.,

    promovió la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, y del artículo 1° y concordantes de la Ley N°16.986 contra M. S.A. de Asistencia Médica y Científica (en adelante M.S.) a fin de que ésta brinde al menor la cobertura de una “bomba microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia con insulina basal automatizada sistema smartguard minimed 780 g,

    marca MEDTRONIC”, con más todos los insumos que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del dispositivo los cuales deben ser entregados trimestralmente, conforme a lo prescripto por la profesional médica tratante.

    Con ese objeto, relató que el niño resulta afiliado a la demandada bajo el número de beneficio 17221020001 y que padece “diabetes mellitus tipo 1

    (insulinodependiente) lábil en tratamiento con insulina de por vida”.

    Siguió relatando que, ante dicho cuadro y luego de probar con distintos tratamientos sin el resultado esperado, la profesional tratante, Dra. G.P., Médica Especialista en Diabetes y Endocrinología Infantil (M.N. 114.946), indicó el cambio Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de tratamiento con la bomba de insulina aquí requerida así como los insumos descartables necesarios para su funcionamiento.

    Señaló, que sus mandantes realizaron los pedidos de cobertura ante la demandada; en primer término, mediante el intercambio de correos electrónicos, sin obtener respuesta favorable alguna, y,

    con fecha 06/09/2022, remitieron la Carta Documento N°

    195437715 la cual, hasta el momento del inicio de la presente acción, no había sido respondida por M.S..

    Puso de relieve que la negativa administrativa y el posterior silencio por parte de la accionada para cumplir con la entrega del dispositivo requerido resulta totalmente contraria a la ley y discriminatoria,

    cumpliéndose el recaudo de “ilegalidad manifiesta” que da lugar a la acción de amparo.

    Por último, fundó en derecho, ofreció prueba,

    hizo reserva del caso federal, solicitó el dictado de una medida cautelar, y requirió que se haga lugar a la presente acción, con costas.

  3. Mediante la resolución interlocutoria de fojas 49 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se requirió a Medicus S.A. el informe previsto por el artículo 8° de la Ley N° 16.986. Dicha resolución fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones con fecha 6 de junio de 2023.

  4. La sentencia de primera instancia de fojas 105 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por S.

    J. C. y G.

  5. T. en representación de su hijo menor de edad, J.C.T., contra M.S. de Asistencia Médica y Científica (Medicus S.A.) reconociendo el derecho del afiliado a la cobertura por el agente de salud de una bomba microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de predictivo de suministro de insulina ante Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    hipoglucemia con insulina basal automatizada sistema smartguard minimed 780 g, marca MEDTRONIC, prescripta por la profesional tratante, Dra. G.P.,

    Médica Especialista en Diabetes y Endocrinología Infantil (M.N. 114.946), transformando en definitiva la medida cautelar dictada con fecha 07/02/2023. Asimismo,

    impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (artículo 68 del CPCCN; art. 14 Ley N° 16.986) y reguló los honorarios profesionales de la Dra. R.F.G. -apoderada de la actora- y del Dr. E.M.M. -apoderado de la demandada-

    en la suma de pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta ($298.660) -equivalentes a 20 UMAs-

    (conf. Ac. N°9/2023 CSJN), para cada uno, de acuerdo en lo dispuesto en su Considerando VII.

  6. Contra dicha sentencia la Dra. R.F.G. interpuso recurso de apelación,

    cuestionando los honorarios a ella regulados por entenderlos reducidos. Asimismo, puso en conocimiento que en la resolución obrante a fojas 105 se consignó su apellido como “GALLI” cuando, en realidad, es “GALI” por lo que solicitó su rectificación dejándose constancia de que, donde dice “GALLI” debe leerse “GALI”.

    Por su parte, a fojas 107/115, M.S.

    interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, los que se circunscriben a los siguientes:

    1. Improcedencia de la demanda en atención a la falta de verosimilitud del derecho, en tanto, en forma previa a la interposición de las presentes actuaciones, había autorizado la cobertura de un microinfusor genérico con la opción de monitoreo a través de Freestyle libre,

    cobertura que fue informada a la parte actora. Pone de relieve que, conforme surge del análisis exhaustivo efectuado por la auditoría medica de su parte, se concluyó que no correspondía la cobertura de la “BOMBA

    MICROINFUSORA DE INSULINA CON BOLO INTELIGENTE Y

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    MEDICIÓN CONTINUA DE GLUCOSA EN TIEMPO REAL, CON ALARMA

    Y CORTE DE PREDICTIVO DE SUMINISTRO DE INSULINA ANTE

    HIPOGLUCEMIA CON INSULINA BASAL AUTOMATIZADA 4 SISTEMA

    SMARTGUARD MINIMED 780 G, MARCA MEDTRONIC”. Al ser ello así, insiste en sostén de su pretensión recursiva, no se ha configurado lesión alguna ni conducta arbitraria ni ilegítima de su parte para que la demanda sea considerada procedente; 2. Inexistencia de normativa legal vigente que obligue a M.S. a cubrir el equipamiento solicitado en tanto la BOMBA MICROINFUSORA

    DE INSULINA CON BOLO INTELIGENTE Y MEDICIÓN CONTINUA DE

    GLUCOSA EN TIEMPO REAL, CON ALARMA Y CORTE DE PREDICTIVO

    DE SUMINISTRO DE INSULINA ANTE HIPOGLUCEMIA CON INSULINA

    BASAL AUTOMATIZADA SISTEMA SMARTGUARD MINIMED 780 G,

    MARCA MEDTRONIC no se halla cubierta por el Programa Médico Obligatorio (Resolución N° 201/2002 MS) ni prevista en el Programa de Garantías de Calidad de la Atención Médica (Resolución N° 432/92 ratificada por el Decreto N° 1424/1997), ni en ninguna otra normativa vigente; 3. Inexistencia de obligación contractual por lo que “…es evidente que no corresponde que M. cubra la intervención quirúrgica solicitada por el actor pues no existe obligación ni legal ni contractual que así lo indique”; 4. Imposición de las costas,

    solicitando que se revoque lo dispuesto por el juez de origen al respecto o que, en su caso, se distribuyan por su orden; y 5. Cuestiona los honorarios regulados en favor de la Dra. R.F.G. por entenderlos elevados en relación a las tareas por ella desempeñadas.

  7. Planteada así la cuestión a resolver ha de resaltarse en primer término que el derecho de defensa (artículo 18 de la CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan al menos de modo mínimo los recaudos procesales (conf.

    lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C. in re “M., M. c. Asociación Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Israelita de Beneficencia y S.M.E. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos otros).

    Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas. En este sentido, corresponde señalar que solo se analizarán aquellas argumentaciones que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    En segundo término, es dable señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver expediente N° 13377/2022,

    caratulado “R, C. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, del registro de la Sala I, fallo del 29 de junio de 2023, y expediente N° FLP Nº FLP 25882/2022/CA2, caratulado “P.,

    G.

  8. c/ OSPE s/ AMPARO LEY 16.986””, del registro de la Sala II, resolución de fecha 24 de noviembre de 2022,

    entre otros).

    Asimismo, en el caso, resulta menester tener presente que la Resolución N° 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social aprobó el Programa Nacional de Diabetes, PRONADIA y Normas de provisión de medicamentos e insumos.

    Por su parte, la Ley N° 23.753, modificada por la Ley N° 26.914, en la primera parte del artículo 5

    dispone que “La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos,

    que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR