Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 015602/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E C.S.J.E. Y OTRO c/ B. L. F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS N° 15602/2013 –Juz 40-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.S.J.E. Y OTRO c/ B. L. F. Y OTROSS/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°15602/2013, respecto de la sentencia corriente a fs. 395/405, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. DUPUIS.

RACIMO.

A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

G. dijo:

I.- Los actores J.E.C.S. y D.C.M. promovieron demanda contra L.F.B. y L. de P.C.A. de S., solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 17 de marzo de 2011.

Relataron que ese día a las 21:45 hs., J.E.C.S., conducía su rodado marca Peugeot 405, dominio VZU 317, acompañado por su pareja D.C.M., por la calle L., localidad de R.M., Provincia de Buenos Aires. Que a metros de la intersección con la Av. E.P., disminuyó la velocidad a fin de pasar una loma de burro y en ese momento fueron embestidos en la parte trasera por un automóvil marca Fiat Palio, dominio EEW 301, conducido por el demandado L.F.B.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar la suma de $ 61.350 a J.E.C.S. y la suma de $82.000 a D.C.M., con más sus intereses y las costas del proceso.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por la parte demandada y la citada en garantía. Las réplicas de la parte actora obran a fs.

451/454.

La parte actora fundó su apelación a fs. 442/449, sus agravios giran en torno a los escasos montos otorgados por los rubros incapacidad sobreviniente, Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14576679#248740938#20191104103957607 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E gastos de atención médica, daño moral, y privación de uso. Como así también respecto de la tasa de interés fijada.

II. Con respecto a los agravios que ensaya el letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía a fs. 439/44 referidos al monto asignado por las partidas indemnizatorias correspondiente a los rubros incapacidad sobreviniente, gastos, daño moral, daños al rodado, desvalorización y privación de uso, no dejan de ser meras discrepancias con lo decidido por la magistrada.

Adelanto desde ya, que los argumentos de manera alguna cumplen con las exigencias del art. 265 del Código Procesal.

La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, mas sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a quo" (C.., S.F., 14/02/85, LA LEY, 1985—C, 644, 36.876—S).

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

Las meras referencias respecto del excesivo monto reconocido en la sentencia por la partida incapacidad sobreviniente en la cual se cuestiona el porcentaje otorgado por el perito, no configura agravio hábil que merezca ser analizado por carecer de fundamento, como así tampoco lo vertido respecto de la discrepancia del monto otorgado por los rubros gastos, daño moral, daño moral y desvalorización del rodado y privación de uso.

Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14576679#248740938#20191104103957607 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Las endebles argumentaciones expresadas por el letrado de la citada en garantía H.S.S. (antes L. de P.C.A. de S.), resultan insuficientes para satisfacer los requisitos contemplados en el art. 265 del Código Procesal.

Por lo expuesto precedentemente, propicio declarar desierto los agravios referidos precedentemente (arts. 265 y 266 del Código Procesal).

Establecido ello, y en virtud que no se ha cuestionado la responsabilidad atribuida, corresponde examinar los cuestionamientos de la parte actora respecto de la cuantía de los rubros.

III. Incapacidad sobreviniente.

La Sra. magistrada de grado otorgó la suma de $ 30.000 para el Sr. C.S. y $ 50.000 para la...

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