Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 1 de Junio de 2022, expediente FMP 015077/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CH., S.

  1. c/ INSSJYP s/

    Prestaciones Médicas”. Expediente N° 15077/2015 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

    Secretaria N° 3 de esta ciudad.-

    Y CONSIDERANDO:

    Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la Dra. A.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 252, por la cual el a-

    quo tiene por acreditado en debida forma la reserva presupuestaria correspondiente.-

    Se agravia la recurrente por entender que la resolución atacada resulta arbitraria e injustificada por cuanto, recién el 20/09/2021, la demandada hace su presentación, esto es cuando el plazo de 10 días otorgado se encontraba ampliamente vencido.-

    Sostiene que se agravia cuando el a-quo considera que la accionada hubiere acreditado en debida forma la reserva presupuestaria, pues ello no es así, dado que la demandada no ha cumplido con la intimación cursada, toda vez que no indicó en ninguna parte si en el ejercicio 2022 cuenta con presupuesto suficiente para atender el pago de sus honorarios, ni indica fecha de pago ni la prioridad otorgada.-

    Por tal motivo, a fin de salvaguardar sus derechos y la garantía del debido proceso, solicitó que tal presentación de la demandada sea declarada extemporánea, siendo rechazado tal pedido mediante el proveído aquí impugnado.-

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Lo resuelto resulta inaceptable, constituyendo un acto de violencia en contra de su patrimonio por la privación del cobro de sus honorarios en tiempo oportuno.

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley sin que fueran contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 261, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, observamos que el meollo de los agravios circunda en si corresponde tener por acreditada la reserva presupuestaria de los honorarios adeudados en autos efectuada por la demandada o...

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