Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FLP 049614/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 49614/2022,

caratulado: “C.S.H. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega esta causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar al pedido de medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- que, en el plazo de 48

horas, autorice, garantice y otorgue con cobertura del 100%

los siguientes medicamentos: SALOFALK 3grs por 30 sobres y PENTASA 1grs supositorios por 28 en forma continua e ininterrumpida, que resultan necesarios para el tratamiento de la enfermedad que presenta el actor.

II. Los agravios del recurrente se refieren a:

  1. el carácter innovativo de la medida cautelar. Al respecto, señala que la resolución coincide con la pretensión de fondo y adelanta la sentencia de mérito;

  2. la falta de acreditación de la verosimilitud en el derecho. Enfatiza que la conducta de su representada se ajustó

    a la normativa vigente en razón de que el medicamento pretendido no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio. Además, pone de resalto que, a los medicamentos objeto de la causa les corresponde una cobertura del 70% por tratarse de uso crónico. Por ello, alega que la resolución resulta arbitraria y contraria a derecho. En resumen, expresa que no se encuentra contemplada la cobertura del medicamento ordenado;

  3. que la manda judicial vulnera la seguridad jurídica. Al Fecha de firma: 11/09/2023

    respecto, indica que le Alta en sistema: 12/09/2023 se impide a su representada apelar a Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la normativa vigente para conocer cuál es el alcance de sus obligaciones. Que, con ese criterio, las prestaciones que allí

    se contemplan serían ilimitadas bajo el pretexto de que el PMO

    resulta ser un piso prestacional;

  4. que no está acreditada la urgencia en la reparación y,

    por lo tanto, no existe peligro en la demora.

    III. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no requieren el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar,

    que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud del derecho se puede atenuar.

    1. Es preciso recordar también que la medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 325:2347; E. 366.

      XXXVIII. “Energía Fecha de firma: 11/09/2023

      Mendoza S.E. c/ AFIP- DGI

      Alta en sistema: 12/09/2023 y Ots. s/ Acción declarativa de Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      inconstitucionalidad”, fallo del 30/09/03). En ese sentido, la coincidencia de la medida cautelar con la petición sustancial no impide su procedencia, por lo que dicha circunstancia exigirá, a todo evento, una mayor estrictez en la ponderación de los elementos en que se funda el pedido precautorio.

      IV. Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria aquí solicitada, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos: 302:1284; 310:112;

      321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc.

      22, de la Const. Nac., arts. 1 y 2 de la Ley N° 23.661).

      V.1. Resulta...

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