Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 037227/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

37227/2018

C, S F c/ S 10xx SA s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de marzo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la demandada contra la resolución dictada el día 22 de septiembre de 2021, que desestimó el pedido de sustitución del embargo trabado en autos en los términos solicitados en la presentación realizada el día 18 de agosto de 2021 (ver fs. 202), por las quejas que vierte en el memorial presentado el día 6 de octubre de 2021 (ver fs. 218/219), cuyo traslado fuera contestado el día 8 de noviembre de 2021 (ver fs. 231).

    El Sr. Juez de Grado en el pronunciamiento sujeto a examen sostiene, entre otros fundamentos para desestimar el pedido,

    que “…En el caso, no se observa la concurrencia de los elementos y circunstancias señaladas precedentemente, toda vez que del informe de dominio acompañado surge que el bien ofrecido no se encuentra en cabeza de la demandada…”.

  2. Vinculada con la característica de la mutabilidad se encuentra la relativa a la flexibilidad del proceso cautelar, en cuya virtud, por un lado, el órgano jurisdiccional se halla siempre habilitado para determinar el tipo de medida adecuado a las circunstancias del caso, y por el otro, el sujeto activo y pasivo de la pretensión cuenta con la facultad de requerir en cualquier momento la modificación de las medidas oportunamente dispuestas (conf.

    C.N.Civil, S. “E” c. 100.767/2012/CA1 del 30/05/14, c.

    72.930/2016/CA1 del 17/04/18 y c. 85.888/2011/CA1, del 014/07/20

    entre muchos otros; Palacio - Alvarado Velloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", ed. Rubinzal-Culzoni, tº V, pág. 90;

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    de Lázzari, E.N. "Medidas Precautorias", tº1, pág. 141 y sgtes;

    M.-.P.L. - Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº II-C,

    pág. 599 y sgtes. y jurisprudencia allí citada).

    Sin embargo, para que la sustitución solicitada sea procedente es menester que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta (conf. C.N.Civil,

    S. “E”, c. 100.767/2012/CA1 del 30/05/14, c. 72.930/2016/CA1 del 17/04/18 y c. 85.888/2011/CA1, del 014/07/20 entre muchos otros; íd.

    S. “C”, en LL 1984-B-98) y ello ha de ser...

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